La DGT alerta de la gran multa y de la pérdida de 6 puntos si haces esta maniobra cuando no debes

La maniobra de marcha atrás se puede hacer en casos muy concretos, por lo que la DGT ha alertado de la gran multa y de la pérdida de puntos cuando se realiza de forma indebida.

La DGT alerta de la gran multa y de la pérdida de 6 puntos si haces esta maniobra cuando no debes
La DGT alerta de la gran multa y de la pérdida de 6 puntos si haces esta maniobra cuando no debes

Prácticamente todos los días presenciamos maniobras indebidas y numerosas infracciones que cometen algunos conductores. En esta ocasión, nos centramos en una maniobra muy habitual y común: la de la marcha atrás.

La maniobra de la marcha atrás sólo se puede realizar en casos muy concretos, tal y como vienen explicados en los correspondientes artículos de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y del propio Reglamento General de Circulación.

En innumerables ocasiones, la DGT ha utilizado sus redes sociales para avisar a los conductores de las acciones indebidas al volante, muchas de ellas consideradas como infracciones graves o muy graves que conllevan, por tanto, distintos tipos de multas económicas y hasta resta o sustracción de puntos en el carné de conducir.

Dependiendo de los casos y de las circunstancias en los que el conductor realice la maniobra de marcha atrás de forma indebida, la DGT contempla y especifica las siguientes sanciones:

  • En líneas generales, circular marcha atrás incumpliendo la normativa puede acarrear como poco una multa económica de 200 euros (que inicialmente no conllevaría la sustracción de puntos).
  • Multa de 200 euros y pérdida de hasta 4 puntos: si el conductor circula marcha atrás en una autovía o en una autopista durante unos pocos metros.
  • Multa de 500 euros y pérdida de hasta 6 puntos: cuando la maniobra de marcha atrás conlleva que el vehículo recorra muchísimos metros poniéndose en peligro así mismo y al resto de usuarios de la vía, en este caso, se considera una acción/infracción muy grave o un acto de conducción temeraria.

LA MANIOBRA DE MARCHA ATRÁS EN EL CÓDIGO NORMATIVO ESPAÑOL

La Sección Tercera con título Marcha hacia atrás y su artículo 80 del Reglamento General de Circulación, especifican los casos en los que sí está permitido realizar la maniobra de marcha atrás.

  • Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla (artículo 31.1 del texto articulado).
  • El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.
  • Respecto a la posibilidad de poder recorrer algunos metros marcha atrás en autovías y en autopistas, la ley es clara al respecto en el punto 3 del citado artículo 80 (“se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas -artículo 31.3 del texto articulado-).

CÓMO DAR MARCHA ATRÁS DE FORMA ADECUADA

En los casos citados en los que sí estaría permitido realizar esta maniobra, el artículo 81 del Reglamento General de Circulación explica cómo se tendría que hacer:

  • La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (artículo 31.2 del texto articulado).
  • El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito en la forma prevista en el artículo 109.
  • Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.
La DGT advierte de multas si no respetas la prioridad de paso de peatones: así son las sanciones.

Relacionado

La DGT advierte de multas si no respetas la prioridad de paso de peatones: así son las sanciones

Comer y beber al volante, la multa de la DGT

Relacionado

La DGT avisa de que beber o comer al volante tiene multa: cuál es la sanción