Ya hace tiempo que la DGT tiene dos objetivos en su punto de mira: el exceso de velocidad y las distracciones. Para el primero son conocidos sus métodos. Sabemos de todo tipo de radares, de controles de velocidad con agentes escondidos y de las fuertes multas que supone rebasar los límites permitidos. Y las distracciones no son menos importantes.
De hecho, las distracciones son la primera causa de muerte y accidente en las carreteras españolas. La respuesta de la DGT ha sido contundente, endureciendo multas como la del uso del teléfono móvil o las reiteradas campañas de concienciación en redes sociales y los medios de comunicación.
El último ejemplo, un tweet. El organismo ha aprovechado su cuenta para recordar que comer y beber al volante no está permitido, pues se entiende que “puede suponer conducción negligente y además ser causa de distracción”. Un motivo suficiente para que un agente pueda multarnos con 80 euros de multa si considera que no estamos manteniendo la atención permanente en la carretera.
Si comes/bebes mientras conduces, una de tus manos irá ocupada.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) August 11, 2021
Puede suponer conducción negligente y además ser causa de #distracción .
Anticípate a esas #distracciones que pueden amargarte el viaje o acabar en susto o tragedia: móvil, espejos, mascotas...#CERODISTRACCIÓN pic.twitter.com/gonXdniLw3
Esta multa se contextualiza con el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, en el que se puede leer que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.
Una redacción que ofrece manga ancha a los agentes y que permite a los mismos sancionar a un conductor por diversos motivos, no sólo por comer o beber al volante. ¿Puede ser un conductor multado por mantener una intensa conversación con el copiloto? ¿Por cambiar de emisora en la radio? Desde luego que sí.