No hace falta que a estas alturas del partido nadie te diga que el cinturón es el dispositivo de seguridad más importante en un coche. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo recuerda una y otra vez. El cinturón de seguridad consigue frenar nuestro en caso de impacto, reduciendo al 50% el riesgo de fallecimiento y en un 75% el de lesiones graves.
Aun así, y conociendo los enormes beneficios que tiene la utilización del cinturón de seguridad, en nuestro país, el Reglamento General de Circulación establece siete casos en los que no se exige llevar puesto el cinturón de seguridad, aunque actualmente se debate la posibilidad de eliminar alguna de las excepciones.
Como curiosidad, España tiene una excepción menos que la media europea, que se sitúa en ocho. Países como Francia, con 6 exenciones, Italia con 9, Reino Unido con 7 o Alemania con 10 tienen legislaciones más semejantes a la española. Por debajo, en Suecia (3) o Países Bajos (2) son muy pocos los supuestos en los que no se exige el cinturón de seguridad, mientras que Polonia, con 13, se encuentra en el otro extremo.
Cuándo no es obligatorio llevar el cinturón de seguridad
Para empezar, la excepción más conocida por los conductores es cuando se realiza una maniobra de marcha atrás o de estacionamiento, sea la vía que sea. La DGT asegura que esta norma está bastante extendida en otros países europeos, “probablemente por la menos maniobrabilidad de los vehículos que existían hace unas décadas”.
También están exentos de llevar puesto el cinturón de seguridad en un coche los conductores que certifiquen por razones médicas graves o discapacidad que les exima de utilizarlo.
Los taxistas cuando están en servicio en vías urbanas, no están obligados a llevar puesto el cinturón de seguridad.
Por su parte, los transportistas cuando estén realizando sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares próximos, pueden obviar el cinturón de seguridad.
Otra de las excepciones está relacionada con los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de urgencia.
Las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o durante las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos del automóvil, es decir, profesores de autoescuela y examinadores.
Y por último, los pasajeros que viajen de pie en un autobús autorizado para ello o sentados en el caso de que este vehículo no esté dotado con este elemento de seguridad.
Según la DGT, hay excepciones que podrían sufrir cambios en los próximos años, como por ejemplo la que tiene que ver con los profesores de autoescuela y examinadores, y también la excepción en las maniobras de marcha atrás y estacionamiento y la que no obliga a llevarlo a los repartidores de mercancía.