La DGT avisa: dónde no puedes adelantar y todas las multas contempladas

En determinadas situaciones, la DGT ha avisado a los conductores de la prohibición de adelantar a los vehículos por falta de visibilidad. Te detallamos todos los casos.

Dónde no puedes adelantar según la DGT
Dónde no puedes adelantar según la DGT

Según las normas de circulación vigentes en nuestro país, el adelantamiento está prohibido en lugares donde, la falta de visibilidad, hace que esta maniobra sea especialmente peligrosa, aunque no haya una señal que lo prohíba, tal y como acaba de avisar la DGT a través de un mensaje publicado en su cuenta oficial de Twitter.

Según el tweet de la DGT y aunque no haya una señal que lo prohíba no podrás adelantar en las siguientes situaciones:

  • Curvas sin visibilidad: el trazado y diseño de la carretera no permite al conductor ver quién viene de frente
  • Detrás de un camión que adelanta: el vehículo voluminoso dificulta la visión al conductor que adelanta
  • Cambios de rasante sin visibilidad: la doble pendiente de la carretera impide ver el sentido contrario
  • Pasos a nivel y alrededores: el vehículo adelantado disminuye la visibilidad lateral por donde se puede aproximar un tren/tranvía
  • Intersecciones y proximidades: el que adelante no puede ver los vehículos que se aproximan por su derecha
  • Pasos para peatones: mientras se adelanta, no se puede ver al peatón que está cruzando
  • En túneles con un carril por sentido: se tiene que invadir el sentido contrario en una situación de baja luminosidad y estrechez de la carretera

LAS MULTAS POR ADELANTAMIENTOS INDEBIDOS

Adelantar de forma indebida y peligrosa está tipificado como infracción grave, lo que supone doble sanción: económica y de pérdida de puntos. La multa económica está entre los 91 y los 300 €. Por lo general, lo más habitual es una sanción económica de 200 euros.

Están tipificados varios tipos de adelantamientos peligrosos que son multados de forma directa, entre los que destacan adelantar en lugares peligrosos o sin visibilidad, adelantar poniendo en peligro a quien circula en sentido contrario y adelantar poniendo en peligro a ciclistas.

En el caso del adelantamiento a ciclistas y según los últimos cambios normativos en la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entró en vigor el 21 de marzo de 2022, cualquier vehículo a motor que adelante a un ciclista entorpeciéndolo sin dejar la distancia mínima de seguridad de 1,5 m, será castigado con 6 puntos del carné y 200 euros de multa (antes se restaban 4 puntos). Por otro lado, también cambia el modo en el que el vehículo a motor debe adelantar al ciclista en vías de dos o más carriles en el mismo sentido, ya que a partir de ahora es obligatorio cambiar al carril contiguo de manera completa para adelantar, algo que era sólo recomendable hasta este momento.

 

Los trucos que tiene la DGT para “cazar” a los que frenan antes de un radar y las multas que se ponen

Relacionado

Los trucos que tiene la DGT para cazar a los que frenan antes de un radar y las multas que se ponen

5 consejos que no puedes perderte para evitar las multas de los radares de velocidad de la DGT

Relacionado

5 consejos que no puedes perderte para evitar las multas de los radares de velocidad de la DGT