Según las normas de circulación vigentes en nuestro país, el adelantamiento está prohibido en lugares donde, la falta de visibilidad, hace que esta maniobra sea especialmente peligrosa, aunque no haya una señal que lo prohíba, tal y como acaba de avisar la DGT a través de un mensaje publicado en su cuenta oficial de Twitter.
Recuerda, aun sin existir señal que lo prohíba, está prohibido adelantar en :
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) March 7, 2023
❌Curvas o cambios de rasante sin visibilidad
❌Pasos a nivel
❌Detrás de un camión que adelanta
❌Intersecciones y proximidades
❌Pasos #peatones
❌Túneles
👉https://t.co/2ZI2YEiar4#CeroRiesgos pic.twitter.com/6LHxRMrLzL
Según el tweet de la DGT y aunque no haya una señal que lo prohíba no podrás adelantar en las siguientes situaciones:
- Curvas sin visibilidad: el trazado y diseño de la carretera no permite al conductor ver quién viene de frente
- Detrás de un camión que adelanta: el vehículo voluminoso dificulta la visión al conductor que adelanta
- Cambios de rasante sin visibilidad: la doble pendiente de la carretera impide ver el sentido contrario
- Pasos a nivel y alrededores: el vehículo adelantado disminuye la visibilidad lateral por donde se puede aproximar un tren/tranvía
- Intersecciones y proximidades: el que adelante no puede ver los vehículos que se aproximan por su derecha
- Pasos para peatones: mientras se adelanta, no se puede ver al peatón que está cruzando
- En túneles con un carril por sentido: se tiene que invadir el sentido contrario en una situación de baja luminosidad y estrechez de la carretera
LAS MULTAS POR ADELANTAMIENTOS INDEBIDOS
Adelantar de forma indebida y peligrosa está tipificado como infracción grave, lo que supone doble sanción: económica y de pérdida de puntos. La multa económica está entre los 91 y los 300 €. Por lo general, lo más habitual es una sanción económica de 200 euros.
Están tipificados varios tipos de adelantamientos peligrosos que son multados de forma directa, entre los que destacan adelantar en lugares peligrosos o sin visibilidad, adelantar poniendo en peligro a quien circula en sentido contrario y adelantar poniendo en peligro a ciclistas.
En el caso del adelantamiento a ciclistas y según los últimos cambios normativos en la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entró en vigor el 21 de marzo de 2022, cualquier vehículo a motor que adelante a un ciclista entorpeciéndolo sin dejar la distancia mínima de seguridad de 1,5 m, será castigado con 6 puntos del carné y 200 euros de multa (antes se restaban 4 puntos). Por otro lado, también cambia el modo en el que el vehículo a motor debe adelantar al ciclista en vías de dos o más carriles en el mismo sentido, ya que a partir de ahora es obligatorio cambiar al carril contiguo de manera completa para adelantar, algo que era sólo recomendable hasta este momento.