Desde hace unos años, si recibes una multa de tráfico de la DGT, o de cualquier organismo de tráfico con competencias, tienes la posibilidad de acogerte a un descuento del 50 por ciento por pronto pago. Pero eso sí, en algunos casos esto no es así. ¿Cuándo no tienes derecho al 50 por ciento de descuento en el pago de una multa?
En primer lugar, no tienes derecho a pagarla con ese descuento si excedes el plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación. Solo dentro de ese plazo podrás acogerte al descuento. Tras este plazo de 20 días, tu multa pasa a tramitarse por el procedimiento ordinario, que nos da un plazo de 45 días para hacerlo. Pero siempre pagando el cien por cien.
Tampoco tienes derecho si decides presentar alegaciones en los 20 primeros días naturales desde la notificación. Aunque lo hagas después de pagar, que se darán por no presentadas. Y en caso de que la resolución de tu alegación no te sea favorable, deberás pagar el cien por cien del importe (o seguir reclamando).
Aparte de estos casos, existen otros en los que no tienes derecho al 50 por ciento de descuento en el importe de la multa detráfico. Son cuatro tipos de infracciones que la DGT considera de especial gravedad.
- Conducir con inhibidores de radar. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico no conlleva reducción alguna de la multa. El importe es de esta multa asciende a 6.000 euros. Aparte de 6 puntos menos en el carné de conducir. La instalación conlleva multas de entre 6.000 y 20.000 euros.
- Falsear la identificación del conductor. Cuando nos notifican una infracción, en ocasiones nos obligan a identificar al conductor. No hacerlo cuando al multa conlleva retirada de puntos, es sancionable. Supone una sanción por el doble o el triple del importe de la multa original. Igual que falsear la documentación del responsable de la infracción que en ningún caso permitirá una rebaja del 50 por ciento por el importe de la multa.
- Hacer obras sin autorización o manipulación de señales. Las multas por realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente conlleva una multa que no tiene reducción del 50 por ciento. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- Actividades industriales. Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial también figuran entre las multas que no permiten una reducción del 50 por ciento en el importe.