El propio ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, lo anunció hace unos meses. Y esta misma semana el Pleno del Congreso ha dado el visto bueno a la Proposición de Ley que reducirá la tasa máxima de alcohol al volante para todos los conductores. La iniciativa, del Grupo Socialista, comienza su tramitación con el resultado de 177 votos a favor, 32 en contra y 135 abstenciones.
Según la exposición de motivos, las múltiples reformas de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial “han tenido como hilo conductor la mejora de la seguridad vial. Y en este mismo objetivo deben entenderse las dos medidas objeto de la presente modificación: la reducción de la tasa máxima de alcohol en sangre o en aire espirado permitida para la conducción de vehículos y la prohibición de la difusión de información sobre controles policiales de alcohol y drogas, así como de cualquier otro establecido por razones de seguridad vial, claramente complementarias”.
Efectivamente, otra de las novedades es que se añade al artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial la prohibición de “la difusión por cualquier medio, público o privado, de todo dato o información relativa a la ubicación de controles policiales de alcohol y drogas, así como de cualquier otro establecido por razones de seguridad vial”.
Nueva tasa de alcohol al volante
El artículo 76 señalará que será infracción grave “conducir con tasas de alcohol superiores a 0,1 miligramos por litro de aire espirado o 0,2 gramos por litro en sangre, hasta 0,25 miligramos por litro de aire espirado o 0,5 gramos por litro en sangre.” De la misma manera, el artículo 77 recogerá que será infracción muy grave “conducir con tasas de alcohol superiores a 0,25 miligramos por litro de aire espirado o 0,5 gramos por litro en sangre, o con presencia en el organismo de drogas”.

A su vez, se modifica el artículo 80, que señalará que “las infracciones previstas en el artículo 77c) cuando la tasa de alcohol exceda de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o 1 gramos por litro en sangre, y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros”.
Por último, el punto siete modifica el punto 1 del anexo II, que recoge las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. De tal modo, la sanción será de seis puntos cuando los valores miligramos por litro aire espirado sean superiores a más de 0,5, o 1 gramo por litro en sangre; de cuatro puntos cuando los valores miligramos por litro aire espirado sean superiores a 0,25 hasta 0,50, o superior a 0,5 hasta 1 gramo por litro en sangre (incluido), y de dos puntos cuando los valores miligramos por litro aire espirado sean superiores a 0,10 hasta 0,25, o superior a 0,2 hasta 0,5 gramos por litro en sangre (incluido).
Aunque esta rebaja a 0,2 gramos por litro de alcohol en sangre no se acerca aún a la tasa 0,0 que exigen numerosos colectivos y asociaciones víctimas de accidentes, en la práctica, y según los informes y datos aportados hasta ahora por Tráfico en relación al consumo de alcohol, una persona podrá ya dar positivo en un control de alcohol al volante tras haber consumido solo una cerveza o copa de vino.

Se prohíbe también la difusión de la ubicación de controles policiales en redes sociales
Por su parte, el punto seis modifica el artículo 82, relativo a los controles policiales, que queda redactado de la siguiente manera: “En el supuesto de difusión por cualquier medio, público o privado, de todo dato o información relativa a la ubicación de controles policiales de alcohol y drogas, así como de cualquier otro establecido por razones de seguridad vial, el responsable de la infracción será la persona física que difunda el contenido, aunque se sirva para ello de plataformas o servicios de la sociedad de la información, o se trate de redifusiones con origen en otros datos o informaciones de terceros”.
Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.
En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en el Congreso. Si la iniciativa resulta aprobada por la Cámara Baja, se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.