Conducir con abrigo, guantes o botas de montaña: ¿puede realmente multarnos la DGT? ¿Está prohibido?

Seguro que has oído hablar de ello. ¿Conoces a alguien que hayan multado por circular con abrigo o botas de montaña? ¿Y con guantes? ¿Puede o no puede hacerlo la DGT?

Pueden o no pueden multarme por llevar abrigo, guantes o botas de montaña.
Pueden o no pueden multarme por llevar abrigo, guantes o botas de montaña.

Unos dicen que sí, que es cierto. Otros sostienen que es una leyenda urbana. Y muchos son los que no se atreven a pronunciarse. “Pues yo tengo un amigo que le pasó”. “Eso es imposible, nunca te van a multar por llevar un abrigo, sólo faltaba”. Seguro que en alguna conversación entre conductores lo has escuchado alguna vez. Pero, ¿quién tiene razón?

Lo cierto es que no hay ninguna norma específica en el Reglamento General de Circulación que señale que está prohibido conducir con abrigo, guantes o botas de montaña. Quienes vayan a la nieve o tengan que subirse a un coche helado después de toda una noche a la intemperie puede que piensen que están a salvo. Pero realmente no es así.

¿Llevas chanclas en verano y botas en invierno?

Porque al igual que sucede con las chanclas en verano, circular con el abrigo puesto, con unos guantes o unas botas de montaña sí puede ser motivo de sanción. Concretamente si no cumplimos con el artículo 17.1 del Reglamento General de Circulación, donde se lee que el conductor debe “estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” y el artículo 18.1, que reza lo siguiente “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros”.

Y si conducir con chanclas es peligroso, también es hacerlo con unas botas de montaña o con guantes de nieve, pues nos puede faltar mucho tacto en el primer caso y, además, que nuestras manos resbalen a la hora de coger el volante en el segundo caso. Cualquiera de estas sanciones estará castigada con 80 euros.

Lo mismo sucede con el uso del abrigo para conducir. Esta prenda puede limitar nuestros movimientos y complicar la conducción, por lo que podemos enfrentarnos a la misma multa. Pero, además, ten en cuenta que el uso del cinturón de seguridad no es del todo eficaz si llevamos un abrigo puesto, lo que puede entenderse como una mala colocación del mismo, algo que con la nueva Ley Sobre Tráfico, Seguridad Vial y Circulación de Vehículos a Motor puede ser motivo de castigo con cuatro puntos del carné de conducir y 200 euros de multa.

 

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