Proteger no solo la seguridad vial de los conductores y de todos los usuarios de la vía, también proteger el medio ambiente. Es lo que pretende con la nueva Ley de Tráfico el actual Gobierno de España. Todavía está en fase parlamentaria, pero ya podemos hacernos a una idea del tipo de cambios que vamos a ver en las carreteras españolas.
Una de las novedades nos lleva al Artículo 10 de su borrador, que viene a decir de forma resumida que “el usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no cause daños a los bienes o al medioambiente”. En su día dimos a entender que esto podía significar que se iba a sancionar a los conductores que estacionasen su vehículo o parasen en doble fila y no apagasen el motor de sus coches.
¿Por qué? En el caso de los conductores, para mantener encendido el aire acondicionado en verano y la calefacción en invierno. En el caso de las autoridades, se castigará dejar el motor encendido de forma que contamine de forma innecesaria.

Nueva multa por no apagar el motor del coche: lo que dice AEA
A pesar de que este artículo figura, como decíamos, en el borrador de la nueva Ley de Tráfico, desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) se pide que la ley “concrete la infracción que se comete y la sanción que hay que aplicar”. Desde AEA valoran positivamente esta propuesta de reforma de ley, con todas las nuevas “multas verdes” que se contemplan y, en concreto, esta que multará a los conductores que dejen el motor encendido de forma innecesaria cuando están parados.
Aunque el actual Reglamento General de Circulación concreta que se deberá apagar el motor en paradas prolongadas de más de 2 minutos en espacios cerrados (como los túneles), solo es en Madrid donde su respectiva Ordenanza de Movilidad Sostenible detalla la sanción de 100 euros a los conductores que estacionen o paren en doble fila y no apaguen el motor.
Desde AEA piden que se concrete esta nueva infracción de la misma forma que se realiza en la Ordenanza madrileña, que está próxima a su renovación. En esta, no obstante, se indique que quedan “excluidos de esta norma” los vehículos con pegatina Cero emisiones, “los destinados a la prestación de asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad y de Bomberos y Grúa Municipal” y los vehículos de transporte público “exclusivamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre”.