La carta que la DGT va a enviar para anunciarte esta importante nueva ley

Tal y como te hemos venido contando, ya está publicado en el BOE el nuevo Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil. Una de las normas más importantes se anunciará por carta.

La carta que la DGT va a enviar para anunciarte esta importante nueva ley.
La carta que la DGT va a enviar para anunciarte esta importante nueva ley.

Fin a la baja temporal de vehículos sin fecha final. Como te hemos venido informando en los últimos días, España acaba de aprobar un nuevo Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil, el 265/2021 de 13 de abril, en el que se incorporan importantes novedades anunciadas ya por la DGT y publicadas en el BOE. Una, la posibilidad de dar definitivamente la baja de los vehículos que no hayan estado asegurados ni hayan superado la ITV en los últimos 10 años aunque se encuentren parados, tal y como ya te informamos.

Pero otra importante novedad de este decreto es que la DGT establece ya un límite temporal por primera vez a las fechas de solicitud de las bajas temporales de los vehículos: y este será de un año. De esta forma se modifican por completo los trámites y plazos para dar de baja temporalmente un vehículo.   

Ahora además, y según informa Ideal, esta modificación se informará a los conductores afectados a través de una carta que enviará a lo largo de 2021 la DGT. En ella se comunicará que en los próximos meses cambia la normativa y cómo afecta a los vehículos.

El objetivo de toda esta iniciativa y cambio legislativo no es otro que terminar de una vez con los denominadoscoches zombies” que circulan por nuestras carreteras: se trata de los vehículos que están dados de baja temporal pero que siguen funcionando en realidad. Según un estudio de Línea Directa, en España hay hasta 2,6 millones de estos vehículos en circulación.

Ya que no están dados de alta, el gran problema de seguridad que generan este tipo de vehículos es que, en la mayoría de ocasiones, pueden estar circulando sin seguro y sin haber pasado las inspecciones de ITV obligatorias correspondientes. Tanto en casos de averías, como en casos de siniestros, suponen un alto coste económico.

Como te hemos venido contando también en las últimas horas, este tipo de actuación tiene multa de la DGT. En concreto, Tráfico sanciona con más de 3.000 euros esta infracción: 2.500 euros por circular sin el seguro obligatorio, 500 por hacerlo con el coche dado de baja y hasta 200 por no tener la ITV en regla.

 

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