El Ayuntamiento de Madrid ya no podrá “robar” más puntos a los conductores por este motivo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº29 de Madrid ha emitido la primera sentencia en la que se obliga a devolver de una multa tanto la parte económica como los puntos del carnet.

El Ayuntamiento de Madrid ya no podrá “robar” más puntos a los conductores por este motivo
El Ayuntamiento de Madrid ya no podrá “robar” más puntos a los conductores por este motivo

Últimamente el Ayuntamiento de Madrid es especialista en acumular demandas en los juzgados de la capital por errores relacionados con las multas que está aplicando. Si bien los anteriores tenían que ver con su Zona de Bajas Emisiones que no estaba bien señalizada (ya han llenado la ciudad de señales por todas sus entradas) ahora el foco se ha puesto con las sanciones que se han formalizado por el sistema “foto-rojo” o más popularmente conocidos como los radares de semáforo.

Según nos han informado desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid ha condenado al consistorio madrileño a devolver los puntos retirados a un conductor porque la multa no estaba bien notificada. Además, lo ha condenado a un pago de 300 euros por las costas judiciales.

A pesar de que en otros países la cámara está puesta sobre el semáforo, en España suele ir de otra manera
Semáforo con cámara

Hay que recordar que el Ayuntamiento de Madrid es capaz de acumular cada año más de 2,5 millones de multas de tráfico y según AEA más o menos un 5% de ellas están aparejadas a la retirada de puntos del carnet. De este grupo, la mayoría están relacionadas con la infracción de rebasar un semáforo en rojo, que como sabemos está tipificada con 200 euros y la pérdida de 4 puntos.

¿Cuál fue el error del Ayuntamiento de Madrid?

Para entender bien esta resolución tenemos que ir al principio de la historia. Un conductor fue sancionado con 200 euros por saltarse un semáforo en rojo en la Avenida del Mediterráneo de Madrid, notificación que nunca llegó a su conocimiento. A través de AEA pudo realizar una reclamación en la que descubrió que también se le habían retirado los correspondientes 4 puntos del carnet.

Y aunque en una primera instancia la Agencia Tributaria de Madrid denegó el recurso argumentando que la multa se había notificado a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), la posterior resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAM) si fue aceptada por no ser “legal ni reglamentariamente notificada, anulando la parte económica de la sanción”. Tras esto el consistorio solo accedió a devolver la multa económica, pero no los puntos pues no tenía “facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico”.

A pesar de que en otros países la cámara está puesta sobre el semáforo, en España suele ir de otra manera
Semáforo con cámara

Con la nueva resolución comentada arriba no solo se pidió al Ayuntamiento de Madrid que devolviera la cuantía integra de la multa, sino que también se ordenó “a la Administración demandada a la comunicación a la DGT de tal anulación a fin de que se le repongan al recurrente los 4 puntos del carné de conducir, con todas las consecuencias inherentes a esta declaración”.

Como nos recuerdan desde AEA esta es la primera sentencia en la que se consigue la reposición tanto de la parte económica como de los puntos y supone un importante precedente jurídico porque “abre la posibilidad a que cerca de 10.000 conductores puedan recuperar sus puntos indebidamente detraídos porque el Ayuntamiento de Madrid no notifica correctamente las multas”.

Cómo saber si una multa es falsa
Es la primera vez que de una multa se devuelve tanto la parte económica como los puntos de carnet

Y es que, en palabras de Mario Arnaldo, presidente de AEA, “esta sentencia supone un importantísimo precedente jurídico por cuanto supone desmontar el argumento perverso que, desde hace casi veinte años, vienen utilizando algunos ayuntamientos como el de Madrid e incluso por la DGT, para anular solo la parte económica de una multa mal tramitada y no devolver los puntos anotados en los registros de la DGT”.

De paso desde la asociación han querido remarcar que “el sistema de notificación de las multas a través de los boletines oficiales es un sistema excepcionalísimo” y que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional “a nadie se le puede obligar a leer a diario los boletines oficiales para ver si su nombre aparece o no publicado”.   

 

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