Atento a la multa que te puede poner la DGT si conduces estando de baja

Si tienes la baja laboral certificada por tu médico, en ciertos casos no está permitido conducir, por lo que te enfrentas a una multa de la DGT de lo más cuantiosa.

Atento a la multa que te puede poner la DGT si conduces estando de baja Imagen iStock MPIB
Atento a la multa que te puede poner la DGT si conduces estando de baja Imagen iStock MPIB

Un trabajador se encuentra en situación de baja laboral –también denominada como incapacidad temporal- cuando por motivos de salud no puede desempeñar su tarea profesional. Dichos motivos pueden ser físicos o mentales, ya sea originados a su vez por una enfermedad o por un accidente.

Como conductor debes saber que ciertas lesiones sufridas tras un accidente, o por motivos de salud originada por algún tipo de enfermedad, certifican tu baja laboral y, dependiendo de los casos, son incompatibles con la conducción.

Tu médico de cabecera será el que certifique tu baja laboral o capacidad intemporal y, en ese momento, confirmarte si dicha situación personal es o no compatible con la conducción.

Según un informe realizado por la aseguradora Sanitas, las causas más comunes que originan una baja laboral son las siguientes: enfermedades músculo-esqueléticas (lumbalgias, tendinitis y síndrome del túnel carpiano, entre las más frecuentes), gripe o Covid, trastornos mentales y motivos familiares (periodo de maternidad/paternidad).

Cuando no se debe conducir estando de baja

Cuando alguna de las dolencias físicas o mentales que han originado la baja laboral impiden el que una persona se ponga al volante en plenitud de todas sus facultades (psíquicas y físicas), el individuo se expone a la correspondiente multa de tráfico. De esta forma los motivos más frecuentes como la rotura de algún hueso (de los brazos o de las piernas), problemas o pérdida temporal de la visión y otros problemas psíquicos (en gran medida, por la medicación que se está tomando) impiden directamente el acto de conducir.

La normativa española, en los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación, señala al respecto: “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos… y mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

Aparte de estos supuestos, siempre has de tener en cuenta que el que tiene la última palabra es el médico que ha tramitado la baja laboral.

Por todo ello, si estás de baja por uno de los motivos antes mencionados y, además, tu médico en su correspondiente informe de baja señala y especifica que no puedes conducir, te expones a una multa de lo más cuantiosa. De esta forma cuando la enfermedad que padeces o tu situación física/psíquica son incompatibles con la conducción, te expones a una multa de la DGT de hasta 6.000 euros.

ENFERMEDADES QUE SON INCOMPATIBLES CON LA CONDUCCIÓN Y ACARREAN MULTA

Epilepsia, depresión o ansiedad, la narcolepsia, patologías cardiovasculares (arritmias, isquemias, hipertensión, marcapasos), apnea del sueño, vértigos o diabetes son algunas de las enfermedades que entrañan más peligro en carretera y que son incompatibles con la conducción.

Tienes más información detallada sobre todos los tipos de enfermedades por las que no puedes conducir en el siguiente artículo: Todas las enfermedades con las que no puedes conducir: la DGT multa por muchas que desconoces.

Asimismo, también debes saber que existen una serie de medicamentos que tampoco son compatibles con la conducción por sus posibles efectos adversos y, sobre todo, porque pueden dar falso positivo en un control de drogas/alcohol realizado por algún agente de la Guardia Civil, policía local o policía autonómica. Puedes consultar toda esta información en el siguiente artículo: Estos son los medicamentos que pueden dar un falso positivo en un control de drogas.

 

La DGT nos recuerda qué enfermedades pueden impedir conducir a los conductores. Foto: iStock.

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