Apúntatelas ya: estas son las velocidades reales a las que multa ya desde ahora la DGT

Empieza la campaña de verano de la DGT, por ello nunca está de más saber a qué velocidad multan ahora sus radares.

Apúntatelas ya: estas son las velocidades reales a las que multa ya desde ahora la DGT
Apúntatelas ya: estas son las velocidades reales a las que multa ya desde ahora la DGT

Siempre se habla de si realmente los radares multan a la velocidad exacta del límite marcado, y la respuesta es no. Esto se debe a varios factores como los errores de calibración de los radares de velocidad, que pueden provocar errores de medición o el error de velocímetro de tu coche, que suele marcar entre un 1 % y un 3 % por encima de la velocidad real.

Regla del 7

Esta es la norma que ha existido siempre y es que, debido a los fallos que pueden tener los radares, se da un margen de error de un 7%, es decir, en un radar de 100 km/h de velocidad máxima permitida, este no te multaría hasta superar los 107 km/h. Esto ha sido así siempre y es lo que mucha gente tiene en mente.

Sin embargo, con la Orden ICT/155/2020 han cambiado algunas cosas.

Últimos cambios

En la mayoría de los radares se sigue cumpliendo la ‘Regla del 7’, pero desde la Orden citada anteriormente, hay radares en los que no. En algunas circunstancias se ha reducido este margen de error en los cinemómetros homologados a partir de octubre del año 2020.

Estos cambios en el margen de error son los siguientes:

  • En radares fijos pasa de 5 km/h y 5% a partir de 100 km/h a 3 km/h 3% respectivamente.
  • En radares móviles de instalación sobre vehículo pasa de 7 km/h y 7% a partir de los 100 km/h a 5 km/h y 5% respectivamente.

Se mantienen igual los siguientes:

  • Radares de tramo – 3 km/h y 3% a partir de los 100 km/h.
  • Radares móviles de trípode o en coche – 5 km/h y 5% a partir de los 100 km/h.
  • Radar aéreo en helicóptero Pegasus – 5 km/h y 5% a partir de 100 km/h.
Radar de velocidad
No apures hasta el límite y no tendrás problemas, independientemente de que el cinemómetro sea nuevo o antiguo

Las sanciones no varían

Las sanciones en caso de ser multado no variarán. Son las siguientes:

  • Si superas el límite entre 1 y 20 kilómetros por hora será una sanción de 100 euros y no perderás ningún punto del carnet.
  • Si es entre 21 y 30 kilómetros por hora la cantidad económica subirá de manera exponencial hasta los 300 euros y en este caso sí se te quitarían 2 puntos del carnet.
  • Entre los 31 y los 40 kilómetros por hora la multa llegará a los 400 euros y te quedarías sin 4 puntos.
  • Si superas esto y te sitúas en la franja de 41 a 50 kilómetros por hora, serían 500 euros y 6 puntos.
  • En caso de que la infracción estuviera por encima de los 51 kilómetros por hora perderías también 6 puntos, pero en este caso deberías abonar una cantidad total de 600 euros.
  • Si en último caso, la infracción superase los 60 kilómetros por hora en vía urbana o los 80 en interurbana podrías llegar a enfrentarte a penas de prisión de entre tres y seis meses (si no tienes más antecedentes no llegarías a internar) o entre seis meses y un año de trabajos beneficiarios para la comunidad como se hace con muchos otros delitos. Ni que decir tiene que el carnet se te sería retirado en un tiempo de entre uno y cuatro años.

Conclusión

No te arriesgues. Tanto por tu propia seguridad como por tu cartera, asegúrate de ir a la velocidad permitida y que en caso de superarla, no sea excesivamente por encima. Con los nuevos radares Veloláser el margen de error ha sido disminuido, así que no apures tanto como lo hacías antes donde seas consciente que hay un cinemómetro.

 

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