Ya hay fecha para que las familias (o quienes convivan) puedan ir todos juntos en el coche

A partir de hoy 4 de mayo comienzan en España las distintas fases de desescalada para volver poco a poco a la normalidad anterior al coronavirus. Te indicamos cuándo podrán viajar todos los miembros de una familia juntos en el coche.

Ya hay fecha para que las familias (o quienes convivan) puedan ir todos juntos en el coche
Ya hay fecha para que las familias (o quienes convivan) puedan ir todos juntos en el coche

Poco a poco, la situación sanitaria de la pandemia del coronavirus Covid-19 está mejorando en España, con un descenso tanto en el número de muertos como en el número de nuevos contagios. Por ello, desde hace ya varios días el Gobierno viene anunciando que nuestro país tratará de volver a la normalidad con la implantación de una serie de nuevas medidas que se aplicarán en cuatro diferentes fases (de la 0 que se inicia hoy 4 de mayo hasta la 3 que se prolongará desde el 8 hasta el 28 de junio). ¿Y cómo afectan algunas de las nuevas medidas que se van a implantar al uso del vehículo privado? Te tratamos de dar respuesta.

Antes de la publicación en el BOE de la última orden ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbano, fuentes del Gobierno habían anunciado que los vehículos privados de hasta nueve plazas o asientos, podrían ir llenos siempre que los ocupantes vivieran en la misma casa a partir del 11 de mayo, es decir, a partir del inicio oficial de la fase 1 de la desescalada. Esto implicaba que un vehículo de tipo turismo con cinco plazas podría ir lleno con las cinco plazas ocupadas siempre y cuando los cinco pasajeros viviesen juntos.

Ahora bien, la última modificación oficial que regula el uso del vehículo privado publicada en el BOE de ayer domingo 3 de mayo de 2020 (la Disposición 4789 del BOE núm. 123 de 2020) y que afecta a las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, introduce un importante cambio: en vehículos privados de hasta 9 plazas, podrán viajar dos personas por fila siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia entre ellos.

De forma específica, la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad en su Artículo 2 indica lo siguiente: “en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes."

Según esta última modificación del BOE, a partir de hoy 4 de mayo en un coche de tipo turismo de cinco plazas podrán viajar hasta cuatro personas (dos delante y dos detrás) usando todas ellas mascarillas y respetando la mayor distancia posible entre ellas. La última modificación del BOE no especifica en qué casos y condiciones se puede usar el vehículo privado, por lo que los supuestos continúan siendo los mismos a los de la última modificación oficial, es decir, para las siguientes excepciones y situaciones que permiten el uso del vehículo privado durante el estado de alarma: para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

En definitiva, las familias enteras con la ocupación total del coche (las cinco plazas) podrán hacerlo a partir del 11 de mayo y antes, a partir de hoy 4 de mayo, en un vehículo de tipo turismo podrán viajar hasta dos personas por fila usando mascarillas y respetando al máximo la distancia de seguridad entre ellos. En la última modificación del BOE no se especifica si las personas que viajan en el coche han o no han de convivir juntas.

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