Última hora: ¿podrán los coches con etiqueta B entrar a las grandes ciudades en España?

Las áreas de bajas emisiones de las grandes ciudades en España presentan importantes novedades para los coches con etiqueta B. ¿Podrán entrar o no en dichas zonas? Sigue leyendo…

¿Podrán los coches con etiqueta B entrar a las grandes ciudades en España?
¿Podrán los coches con etiqueta B entrar a las grandes ciudades en España?

Hace unos días entraba en vigor en Madrid la nueva Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, también conocida de forma popular como el 'nuevo Madrid Central'. Desde entonces, entre los automovilistas se han generado muchas dudas sobre exactamente qué tipo de vehículos podrán o no entrar en dichas áreas restringidas, siendo muchas de estas dudas las referentes a los vehículos con etiqueta medioambiental B.

En primer lugar, hay que recordar que los automóviles con distintivo medioambiental B son aquellos diésel matriculados entre el 2006 y el 2013, y los de gasolina matriculados entre el 2000 y el 2006. Según el calendario de restricciones establecido por el Ayuntamiento de la capital para la nueva zona ZBEDEP, sería a partir del 1 de enero cuando se producirían los primeros vetos, pero no a todos los vehículos.

En el texto definitivo publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sólo se señala una prohibición específica de "acceso a la ZBEDEP desde el 1 de enero de 2022 a los vehículos con clasificación ambiental A", es decir, automóviles que no tienen etiqueta medioambiental de la DGT (aquellos diésel matriculados antes del año 2006 y los gasolina anteriores al año 2000). Respecto a los coches con etiqueta B, de forma específica en ninguna parte de la normativa definitiva publicada en el BOE de la Comunidad de Madrid se señala dicha prohibición, de tal manera que los propietarios de dichos vehículos con pegatina B sí podrán a las áreas restringidas de circulación, pero bajo los siguientes supuestos.

En la normativa, se especifica lo siguiente al respecto: “se mantiene la prohibición de atravesar la zona a los vehículos con clasificación ambiental B y C, aunque podrán entrar si estacionan en un aparcamiento de uso público o privado”. Es decir, los propietarios de los vehículos con etiquetas B y C podrán entrar en las áreas restringidas de circulación si el destino final de su viaje es un aparcamiento de uso público o privado.

Al menos en los próximos 4 años (hasta el 31 de diciembre de 2025, momento en el que se plantearían nuevas restricciones y limitaciones) los propietarios de los vehículos con etiqueta B sí podrán entrar en las áreas restringidas de circulación incluidas en la nueva Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Madrid bajo el supuesto de que aparquen su automóvil en un aparcamiento (público o privado) incluido en dichas zonas. A partir del 1 de enero de 2026, el escenario sería totalmente diferente y en este caso la circulación de los vehículos B por dichas áreas, sean cuales sean las causas, sí que podría quedar restringida, una medida que se confirmaría con las siguientes modificaciones a las que se sometería la recién entrada en vigor nueva Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro.

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EN BARCELONA, LOS COCHES CON ETIQUETA B TAMBIÉN PODRÁN CIRCULAR, AL MENOS DURANTE TODO EL AÑO 2022

Si las dudas entre los conductores madrileños propietarios de vehículos con etiqueta B han sido muchas durante los últimos días, lo mismo ha sucedido a los automovilistas con idéntica situación de la ciudad de Barcelona.

Recientemente, la propia Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB) ha confirmado en un comunicado que los coches con etiqueta medioambiental B de la DGT sí podrán circular por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) Rondas de Barcelona a lo largo de todo el año 2022. A partir del año 2023, la situación podría cambiar y las restricciones de circulación sí que podrían afectar a los vehículos con pegatina B, algo que se confirmará durante los próximos meses de 2021 y durante todo el año 2022.

 

 

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