Los tres nuevos cambios que debes conocer para que tu coche no suspenda la ITV y quede inhabilitado

Nuevas medidas que han entrado en vigor este verano en las ITV pueden provocar que tu coche no pase la ITV, se inhabilite para circular y deba repetir la inspección. ¡Atento!

Los tres recientes e importantes cambios que debes conocer para que tu coche pase la ITV
Los tres recientes e importantes cambios que debes conocer para que tu coche pase la ITV

La noticia te la hemos venido contando en las últimas semanas, pero conviene recordar para todos aquellos que tengan que pasar la inspección a sus vehículos en los próximos meses. El pasado día 1 de junio, a las puertas ya del verano, entró en vigor el nuevo Manual de Procedimiento de ITV, en su versión 7.5.0, con importantes novedades que todos debemos conocer si queremos pasar la prueba con éxito a partir de ahora.

Así, tal y como nos advierten desde la asociación que integra a la práctica totalidad de estaciones en España (AECA-ITV), hasta tres modificaciones han pasado a ser especialmente relevantes en las inspecciones:

  • La primera de ellas es el funcionamiento del ABS (el antibloqueo de frenos).  A partir de ahora, cualquier defecto en este importante sistema de seguridad es considerado ya como defecto GRAVE, mientras que hasta ahora se catalogaba simplemente como leve.
  • El segundo es el posible desprendimiento de los espejos retrovisores. Este defecto pasa, del mismo modo, a ser considerado ahora también como defecto GRAVE.
El desprendimiento de un espejo retrovisor pasa a ser defecto grave en la ITV
El desprendimiento de un espejo retrovisor pasa a ser defecto grave en la ITV.

Estas dos modificaciones de la normativa son especialmente importantes porque, en caso de obtener la valoración negativa, implica ya directamente que el vehículo no puede pasar la ITV, se le inhabilita para circular y debe además repetir la ITV en el plazo de 2 meses como máximo.

  • La tercera novedad tiene que ver con los datos del permiso de circulación, que ahora se pueden comprobar directamente por medio del Registro General de Vehículos de la DGT si este no se presenta durante la revisión.

Otras modificaciones, en este caso temporales, tienen que ver con las pruebas de emisiones de gases, que en aquellos vehículos en los que sea complicado acceder al nuevo sistema de datos OBD de diagnóstico en el interior de vehículos y tenga que implicar contacto con los usuarios, se realizará por un medio tradicional, introduciendo un sensor en el escape. Sí se mantiene en cambio en los vehículos de mercancías de más de 3.5000 kg y en los autobuses, con el equipamiento EPI imprescindible.

Otra novedad llega con la aprobación del Brexit en Reino Unido. Desde ahora, los vehículos procedentes de ese país que quieran matricularse en España pasan a ser considerados ya como vehículos procedentes de terceros países, y no de la Unión Europea. Así, requieren ahora cumplir con todos los requisitos necesarios para ello, realizando los trámites de importación que corresponden.

 

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