Pues ya es oficial. Después de muchos meses de debate y anuncios, finalmente el Ministerio del Interior acaba de comunicar que el Consejo de Ministros de este martes día 27 de enero ha aprobado un nuevo real decreto para regular el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros. Como gran novedad, la nueva normativa establece ya la obligación de inscribir todos los vehículos de movilidad personal, incluyendo en ellos los patinetes eléctricos, en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la DGT.
Así, todos los propietarios de patinetes, o los tutores legales en caso de que los usen menores de edad, tienen que inscribir ya sus vehículos en este registro a través de la sede electrónica de la DGT. Según confirma además el Ministerio del Interior, se trata de un primer paso en el camino hacia el seguro obligatorio, ya establecido en la Ley 5/2025 de 24 de julio.
La nueva "matrícula" de los patinetes
Una vez inscrito el patinete y obtenido el certificado de inscripción, el titular del patinete podrá adquirir la etiqueta identificativa que deberá colocar siempre en el porta-identificador destinado a tal efecto en el Vehículo de Movilidad Personal. La medida será efectiva en cuanto se publique el nuevo Real Decreto en el BOE, que el Ministerio del Interior asegura que se hará en las próximas fechas.
Según la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación, los patinetes, como cualquier vehículo de movilidad personal, tendrán la obligación de contar con un seguro una vez que sea efectivo el Registro de Vehículos. El Gobierno calcula que más de 4 millones de vehículos de este tipo circulan ya por nuestras calles y deberán realizar este nuevo procedimiento en cuanto esté habilitado.
El proceso de inscripción podrá hacerse de forma telemática en la sede de la web de la DGT, mientras que Tráfico ofrecerá desde ahora ayuda en el teléfono 060 a todos los usuarios para facilitar el registro y dar toda la información necesaria.
Desde el 22 de enero de 2024 en España solo se pueden comercializar Vehículos de Movilidad Personal con certificado de circulación, que cumplen con todos los requisitos establecidos por el Gobierno y cuentan con una serie de garantías de calidad, seguridad y durabilidad mínimas. En el proceso de inscripción, estos modelos deberán consignar el número de certificado y el de serie que consta en la placa de marcaje y en la ficha técnica. Abonando una tasa, se obtendrá el número de inscripción y el certificado.
Los patinetes sin certificado de circulación, prohibidos en 2027
Sin embargo, por España también circulan modelos anteriores sin certificado de circulación, por lo que pueden no contar con los requisitos técnicos ya exigidos en el Manual de Características y no tienen placa de marcaje. A estos modelos la DGT aplica un régimen transitorio para circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan de certificado, pero también deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y obtener el seguro. En su caso, deberán adjuntar factura o ficha técnica y fotografía del patinete. Eso sí, a partir del 22 de enero de 2027 no podrán circular y estarán prohibidos.
La DGT ha asegurado que agentes de seguros o gestores administrativos podrán realizar el proceso de inscripción de estos vehículos, mientras que en próximos meses se podrá incluso realizar el procedimiento cuando se compre un VMP nuevo en un establecimiento autorizado.
Multas de hasta 800 € si no cuentan con seguro obligatorio
Como con cualquier vehículo, si el VMP a partir de ahora cambia de titular y ha sido inscrito, los intervinientes deberán solicitar el cambio de titularidad en el modelo oficial de la DGT y en el plazo de 30 días junto a toda la documentación. La baja deberá igualmente realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
La DGT por último ha informado de que, según la nueva normativa, las multas desde ahora por carecer de seguro en un VMP serán de entre 202 y 610 €, mientras que circular con un VMP sin seguro acarreará una sanción de entre 250 y 800 euros en función de si se considera vehículo personal ligero o vehículo a motor, con más de 25 kg de peso y más de 14 km/h de velocidad máxima.









