Circular con los papeles y la documentación del coche en regla resulta crucial si quieres evitar multas de la DGT de lo más cuantiosas, unas sanciones que en determinados casos pueden superar los 3.000 euros.
En primer lugar, recurrimos a la propia legislación española para saber de forma exacta y precisa cuáles son los papeles y la documentación que deben estar en regla para evitar los diferentes tipos de multas. De forma específica, el artículo 59.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad se explica lo siguiente: «El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine».
Por todo ello, de forma constante la DGT ha venido recordando a los conductores la necesidad y la obligatoriedad de tener vigentes todos los papeles y documentación relacionados con nuestro vehículo, ya que según este organismo “constituye la garantía de que cumplimos la ley y las normas necesarias para circular con seguridad y serán lo primero que nos pedirá un agente si nos para o nos vemos involucrados en un accidente”.
Con todo lo descrito anteriormente, el conductor debe tener claro qué papeles deben estar vigentes (con datos actualizados y sin estar caducados) para evitar las correspondientes multas. Esta documentación es la siguiente:
- Carné de conducir o permiso de conducir: lo puedes llevar en formato físico o a través de la app MiDGT. Si está en proceso de renovación, debes llevar el justificante oficial que lo acredite.
- Permiso de circulación del vehículo: aparecen los datos técnicos del coches y los datos personales del dueño. Se puede llevar en formato físico o en formato digital a través de la app MiDGT.
- Tarjeta ITV o de inspección técnica del vehículo: además de este documento, también debes llevar en el parabrisas delantero la pegatina que certifique que la ITV está al día y sin caducar.
MULTAS ESPECÍFICAS SEGÚN EL TIPO DE PAPEL QUE NO ESTÉ EN VIGOR
- Conducir sin carné de conducir: no llevar consigo el carné de conducir, ya sea en formato físico o digital, acarrea una leve sanción de 10 euros. En el caso de que esté desactualizado (con los datos del domicilio que no estén al día, por ejemplo), la multa al respecto es de 80 euros, mientras que si se conduce con el carné caducado la sanción asciende a los 200 euros. Por último, si un individuo conduce un vehículo con el carné retirado por la acumulación de diversas multas de tráfico o por haber cometido una infracción muy grave, en este caso la sanción económica puede incrementarse hasta los 500 euros.
- Tarjeta ITV: no llevarla encima implica una multa de 10 euros y circular con la misma caducada (es decir, sin tener la inspección técnica en vigor) acarrea una sanción de hasta 200 euros.
- Permiso de circulación del vehículo: circular con un automóvil que no tenga permiso de circulación está penado con una sanción económica de hasta 500 euros. Si lo estás renovando por cambio de titular del vehículo, debes acreditar el correspondiente justificante que así lo demuestre, concretamente un permiso de circulación provisional que te proporciona una gestoría o la propia Jefatura de Tráfico donde hayas realizado el trámite de renovación.
LAS MULTAS MÁS DURAS RELACIONADAS CON LOS PAPELES DEL COCHE: ¡OJO CON EL SEGURO!
Las multas más cuantiosas contempladas en la legislación española son aquellas relativas al seguro del vehículo. Desde 2008 ya no es obligatorio que el conductor lleve consigo en su vehículo un papel con la póliza de un seguro en vigor y el correspondiente recibo del pago. Sin embargo, esto no implica que el coche en cuestión cuente con un seguro obligatorio en vigor, algo que los agentes de la Guardia Civil o de las diferentes policías locales pueden comprobar en apenas unos segundos consultando de forma online la base de datos compartida entre la DGT y las diferentes compañías aseguradoras que operan en España.
Según la legislación al respecto y dependiendo del tipo de vehículo y si el conductor circulaba o no en el momento de un control, las sanciones pueden oscilar entre los 601 y los 3.005 euros. De forma paralela, los agentes están capacitados legalmente para inmovilizar un automóvil si éste no cuenta con seguro obligatorio en vigor.