Todos los gastos del coche que ya puedes ahora desgravarte en la declaración de la Renta

¿Cómo afecta la compra de un coche nuevo en la declaración de la renta? ¿Y las ayudas del Plan Moves III? ¿Puedo desgravarme gastos del coche? Vamos a intentar arrojar un poco de luz sobre todas estas cuestiones.

Todos los gastos del coche que ya puedes ahora desgravarte en la declaración de la Renta
Todos los gastos del coche que ya puedes ahora desgravarte en la declaración de la Renta

Este 11 de abril se ha abierto el plazo para la presentación de la declaración de la Renta 2022. Desde hoy y hasta el próximo 30 de junio todas las personas que hayan percibido más de 22.000 euros de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores están obligadas a presentarla. Y si has comprado un coche nuevo en este periodo, probablemente tengas algunas dudas sobre cómo puede afectar a tu declaración.

En primer lugar, debes saber que cuando llega la hora de hacer la declaración de la renta, no es necesario que declares la compra de un coche nuevo, porque ya pagaste los impuestos correspondientes. Pero, como explica el RACE, sí te puede interesar que conste en la renta si te puedes deducir el gasto. Y aquí va a depender de si eres un particular, un autónomo o una empresa.

Personas físicas: ¿cuándo pueden desgravar la compra de un coche nuevo?

Como nos recuerda el RACE, si tienes un coche propio y trabajas por cuenta ajena, lo normal es que no tengas que hacer constar la compra de un coche nuevo porque no lo podrás desgravar. Sin embargo, hay unas excepciones:

Minusvalía: las personas que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, ya sea el conductor o un familiar directo a cargo (siempre que la matrícula esté a su nombre) y que sea por movilidad pueden deducirse hasta el 4% del IVA. En esta circunstancia no hay que pagar el impuesto de matriculación. No obstante, sólo te puedes beneficiar de esto si no has solicitado una deducción en 4 años para otro vehículo. Además, puedes solicitar la exención del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Familia numerosa: se pueden deducir hasta un 50% en el impuesto de matriculación, siempre que el coche esté a nombre de los progenitores. En el caso del IVA, no tiene reducción. Aquí también sólo te vas a poder beneficiar de esta reducción si no has solicitado una deducción en 4 años con otro vehículo.

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Autónomos: ventajas fiscales

En el caso de los autónomos hay que diferenciar entre los dedicados al transporte y los que trabajan en otros sectores, ya que se pueden aprovechar de diferentes ventajas fiscales:

Los profesionales relacionados con el transporte:

  • Pueden ser taxistas, conductores de VTC, transportistas
  • El coche debe estar a nombre del autónomo.
  • Se pueden desgravar hasta el 100% del IVA siempre que se utilice el coche como herramienta de trabajo y no como forma privada de transporte.
  • También pueden deducirse hasta el 100% de los gastos derivados del carburante.
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Otros autónomos:

  • Son los demás que no están relacionados con el transporte.
  • Si utilizan el coche para trabajar, pueden deducirse hasta el 50% de las cuotas de amortización, intereses e IVA.
  • También pueden rebajarse hasta el 50% de los gastos derivados del carburante.

Coche de empresa: también puede desgravar

Puede que trabajes en una empresa y utilices uno de sus coches. Dependiendo de si lo usas sólo para trabajar o también en tu vida privada, la casuística cambia:

Si utilizas un coche que está a nombre de la empresa, pero sólo para trabajar (no uso privado):

  • La propia empresa puede desgravar un porcentaje anual del coste de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos que graven la operación.
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Si utilizas un coche que está a nombre de la empresa y le das un uso particular:

  • Tendrás que declararlo en la renta como retribución en especie.
  • Lo tributado será el 20% anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que correspon­dería al vehículo si fuese nuevo.
  • Se aplicará una reducción a ese valor de mercado en función de la eficiencia energética y el precio del coche:

Deducción del 15%. Vehículos que no superen los 120 g/km en emisiones de C02 y cuyo precio no sea superior a 25.000 euros.

Deducción del 20%. Vehículos híbridos o de combustión interna de auto gas, GLP y Gas Natural de hasta 35.000 euros.

Deducción del 30%. Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (E-REV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 15 km y un precio no superior a 40.000 euros.

¿Qué pasa con las ayudas del Plan Moves III?

Aunque, como hemos dicho, no hay que declarar la compra de un coche nuevo, las ayudas del Plan Moves III otorgadas por el Gobierno en la compra de vehículos nuevos sí deben declararse a Hacienda como ganancia patrimonial y, por lo tanto, están sujetos a gravamen. Estas cantidades ingresadas incrementarán la base imponible que tributará en función de los tramos del impuesto.

 

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