Las ITV controlan el buen estado técnico y de funcionamiento de multitud de elementos de un vehículo, tales como los neumáticos, los frenos, la dirección, las suspensiones, los niveles de emisiones, el acondicionamiento exterior (carrocería), el acondicionamiento interior (asientos y cinturones) y el sistema de alumbrado o luces. Pues bien, precisamente dentro de este último sistema, el del alumbrado, hay una pieza imprescindible que deben tener de forma obligada un determinado tipo de vehículos para poder pasar satisfactoriamente la ITV.
Dicha pieza o elemento es la luz de marcha atrás, obligatoria en vehículos de las categorías M y N, matriculados con posterioridad al 26/07/99 y en remolques de las categorías O2, O3 y O4 matriculados con posterioridad al 10/07/2011 (esta luz de marcha atrás es optativa en remolques de la categoría O1).
Por todo ello, desde Veiasa, la empresa pública de la ITV adjunta a la Junta de Andalucía, han querido recordar un mensaje de un aviso a los propietarios de los vehículos de menos de 25 años a la hora de pasar la inspección técnica, indicándoles la importancia de la luz de marcha atrás.
Dicho tweet indica lo siguiente: "La luz de marcha atrás es obligatoria en todos los turismos, autobuses, furgonetas y camiones matriculados tras el 1999". Asimismo, desde Veasa también señalan que el operario o inspector que se encargue de llevar a cabo la revisión del vehículo tendrá que comprobar el número de luces, así como que todas funcionen de forma correcta.
#VeiTip La luz de marcha atrás es obligatoria en todos los turismos, autobuses, furgonetas y camiones matriculados tras 1999. En la #ITV el inspector comprobará:
— VEIASA (@Veiasa) January 18, 2023
✅Nº de luces
✅Su funcionamiento
✅Homologación
✅Color
Cualquier irregularidad en estos aspectos será defecto grave pic.twitter.com/khca6CG9jM
La ITV podrá ser desfavorable por un fallo en el sistema de señalización y alumbrado del vehículo, ya que dicho defecto se considerará como grave.
Ante esta situación –ITV desfavorable-, el conductor podrá usar o circular con su vehículo con el objetivo de acudir al taller mecánico más cercano para proceder a la reparación de dicho fallo y, después, volver a acudir a una estación ITV para que se corrobore oficialmente que ha procedido a solventar dicho problema, obteniendo de nuevo la certificación de “ITV favorable”.
En el caso de que el conductor circule con su vehículo de forma asidua con un defecto como el mencionado antes, podrá hacer frente a una multa económica de 200 euros si es parado por un agente de la policía local o de la Guardia Civil.