Todos los casos y situaciones en los que la DGT devuelve los puntos del carné de conducir

A raíz de una reciente sentencia, miles de conductores podrán recurrir la retracción de los puntos del carné de conducir si la multa económica es anulada.

Todos los casos y situaciones en los que la DGT devuelve los puntos del carné de conducir
Todos los casos y situaciones en los que la DGT devuelve los puntos del carné de conducir

Una sentencia dictada por un Juzgado de Burgos se puede convertir en un importante precedente jurídico. Y es que, a raíz de este fallo, miles de conductores podrían recuperar los puntos del carné de conducir si la multa económica resulta anulada por Hacienda.  

El dictamen del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Burgos en contestación al recurso planteado por los servicios jurídicos de la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), condena a la DGT a devolver el carnet y los puntos indebidamente detraídos a un camionero al que previamente el Tribunal económico-administrativo regional de Castilla y León, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, le había anulado la parte económica de las sanciones porque no habían sido correctamente notificadas.

La pérdida de puntos va unida a la multa

Según AEA, desde la puesta en marcha del permiso por puntos en el año 2006, “la DGT se ha negado sistemáticamente a devolver los puntos indebidamente detraídos por multas mal tramitadas y anuladas por los servicios económicos de Hacienda, al no reconocer a estos órganos de la Administración facultades revisoras de su competencia sancionadora, provocando con ello daños irreparables a miles de conductores españoles”.

Sin embargo, la sentencia dice que “Sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (en este caso por un lado la Jefatura de Tráfico y el Tribunal económico administrativo regional) unos hechos existieran y a la vez no existieran.”

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “la pérdida de puntos va unida a la multa como la sombra al cuerpo, ya que no puede ser que Hacienda anule la parte económica de la sanción porque no se ha notificado correctamente la multa y, sin embargo, Tráfico mantenga la detracción de puntos”.

Todos los casos y situaciones en los que la DGT devuelve los puntos del carné de conducir
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Multas mal notificadas

El caso se inició por la reclamación interpuesta contra unas sanciones impuestas por Tráfico de las que el automovilista afectado nunca había tenido ningún conocimiento previo. Dichas multas, además de la sanción económica llevaban aparejada la pérdida de puntos, pero Tráfico se negó en todo momento a devolverlos e incluso inició un procedimiento de pérdida de vigencia del permiso de conducir, a pesar de que se había anulado la parte económica de las multas al quedar acreditado que las notificaciones postales que se practicaron fueron dirigidas a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación de las multas que hizo la DGT a través de los boletines oficiales no eran válidas.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia supone un importantísimo precedente jurídico porque supone desmontar el argumento perverso que desde hace más de una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de multas mal tramitadas y considerar que un mismo hecho, como es que una multa no esté bien notificada, exista para Hacienda, y por ese motivo se anule la parte económica de la sanción, pero no exista para Tráfico y la detracción de puntos quede anotada. A partir de este éxito jurídico obtenido por nuestra Asociación, si una multa no está bien notificada no solo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la “mochilita de puntos” que la acompaña, utilizando las palabras del señor Pere Navarro, que fue el director general de Tráfico que puso en marcha el permiso por puntos”.

Repercusión en el ámbito penal

Arnaldo, también quiere resaltar la importancia que la sentencia va a tener en el ámbito penal y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, “ya que por no devolver los puntos de las multas que están mal notificadas, se estaría utilizando en perjuicio de los automovilistas un saldo irreal de puntos, que podría causar un daño irreparable a miles de conductores al privarles injustamente de su derecho a conducir al declararles la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por haber agotado su saldo de puntos, o incluso imputarles delitos de seguridad vial”.

“Y como quede acreditado que en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT se mantiene ilegalmente la detracción de puntos por multas mal notificadas -concluye Arnaldo- la Administración tendrá que indemnizar por ello a los ciudadanos, a los que somete injustamente a un peregrinaje de recursos para defender sus legítimos derechos”.

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