El Reglamento General de Circulación establece, como norma general, que está prohibido adelantar donde no sea posible hacer la maniobra de forma segura o con la señal de prohibido, esto es en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en pasos para peatones señalizados, intersecciones, pasos a nivel y en las cercanías de todos ellos, y dentro de túneles. Sin embargo, hay algunas situaciones y excepciones donde el adelantamiento teóricamente prohibido sí se puede realizar por razones de fluidez, siempre que dicha maniobra no comprometa la seguridad, tal y como se señala en un reportaje publicado en la edición digital de la revista Tráfico de la DGT.
Adelantar en intersección: cuándo se puede hacer
Por regla general, está prohibido adelantar en las intersecciones y en sus proximidades. Sin embargo, sí que se puede realizar dicha maniobra cuando la calzada por la que se circula sí tiene prioridad de paso establecida y hay una señal expresa que así lo indica.
Adelantar en pasos a nivel: sólo permitido cuando hay suficiente visibilidad
Los pasos a nivel son una de las situaciones más peligrosas a las que se pueden enfrentar los conductores. La normativa al respecto es clara: está prohibido adelantar en estas situaciones. Sin embargo, también existe una excepción al respecto: sólo se podrá adelantar a un ciclista, ya que el otro vehículo (turismo, furgoneta, etcétera) sí tendría suficiente visibilidad para realizar esta maniobra.
Adelantar a ciclistas con señal de prohibido o línea continua
En un tramo de carretera con el adelantamiento prohibido, sí está permitido adelantar a un ciclista -o a varios en grupo- ocupando todo o parte del carril destinado al contrario. Para realizar esta maniobra, se deben cumplirse dos condiciones: primera, que se mantenga una separación lateral de seguridad mínima de 1,5 metros; y segunda, que no se ponga en riesgo a otros conductores, incluidos los que circulan en sentido contrario.
Adelantar en glorietas
Las glorietas son el único tipo de intersección donde si está permitido el adelantamiento, siempre que las circunstancias y dimensiones de la misma permitan realizar tal maniobra.
Adelantar en túneles: permitido sólo en los que tengan dos o más carriles
El Código de Circulación indica que por regla general está prohibido adelantar dentro de los túneles. Sin embargo, sí se puede realizar cuando el túnel dispone de dos o más carriles en el mismo sentido de la marcha (no es necesario invadir el sentido contrario para rebasar a otro vehículo).
Vehículos parados, inmovilizados o averiados
Aunque haya señal de prohibido y siempre que por razones de visibilidad y seguridad se pueda realizar, sí que podrás adelantar con tu coche a otro vehículo inmovilizado o parado por las razones que sean (está parado en doble fila o está en el lado derecho por una avería).
Sí está permitido adelantar a vehículos más lentos o especiales con señal de prohibido
Con señal de prohibido, hay otra situación que sí permite el adelantamiento: para rebasar a vehículos más lentos tales como bicicletas, ciclomotores, vehículos de tracción animal, personas y animales, siempre manteniendo la distancia de separación correspondiente al tipo de vía y sin riesgo alguno, ni para ellos ni para la circulación en general.