La nueva Ley de Cambio Climático obliga a todas las ciudades españolas de más de 50.000 habitantes a establecer zonas de bajas emisiones urbanas como medida esencial para la mejora de la calidad del aire. Y el tiempo apremia porque estás Zonas de Bajas Emisiones o ZBE, como así se conocen, deberán entrar en funcionamiento en estos municipios a partir del próximo 1 de enero de 2023. Las ZBE restringirán el acceso, la circulación y el estacionamiento de forma progresiva a los vehículos más contaminantes, en función de las etiquetas medioambientales de la DGT.
España sigue así el ejemplo de Europa, donde más de 200 ciudades de 10 países, como Berlín, París, Ámsterdam o Londres, han implantado ya estas áreas de bajas emisiones con accesos regulados en los cascos urbanos. En nuestro país, y según las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, existen 149 municipios con más de 50.000 habitantes. Pero no solo estos, porque las ciudades de más de 20.000 habitantes también deberán implantar las ZBE en el mismo plazo si su calidad del aire es deficiente. En la actualidad solo Madrid y Barcelona cuentan con ZBE permanentes.
Qué coches no podrán circular por las ZBE
Aunque no hay un criterio común para todo el territorio, el sistema de etiquetas medioambientales de la DGT será el que determine qué vehículos podrán o no circular por estas ZBE. A partir de aquí, será cada ayuntamiento el que decida dónde se establecen estas zonas y a qué coches afectará directamente.

Según las primeras previsiones, en una primera fase serán solo los vehículos más contaminantes, es decir, aquellos sin distintivo de la DGT (turismos y furgonetas ligeras de gasolina anteriores al año 2001 y los diésel anteriores a 2006) los que no podrán acceder a las nuevas ZBE.
Sin embargo, a medida que avance el tiempo, las restricciones podrán hacerse extensivas también a los vehículos con etiqueta B (turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006) y C (turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015).
Es decir, solo los vehículos con las etiquetas Eco (vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior 40 km, vehículos híbridos no enchufables y vehículos GNC, GNL o GLP) y Cero (vehículos eléctricos de batería, vehículos eléctricos de autonomía extensa, vehículos eléctricos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible) tendrán garantizada la circulación por estas ZBE.

Dónde estarán estas ZBE
Aunque la legislación vigente no prevé ningún ámbito mínimo, se recomienda establecer la mayor área posible, o bien un ámbito reducido, como cascos antiguos, zonas centrales o entornos sensibles (escuelas, residencias, hospitales, etc.). Para ámbitos reducidos, las ZBE deberán presentar criterios de circulación más restrictivos y permitir únicamente la circulación a vehículos con distintivo 0 (eléctricos e híbridos enchufables).
Estas ZBE estarán convenientemente delimitadas por una señal y, como prevé la Ley de Tráfico, la multa por no respetar estas restricciones será de 200 euros, al estar catalogado como una infracción grave.