Increíble, pero cierto. Justo en la semana en la que conocemos que millones de multas impuestas por radares móviles de la DGT y del Ayuntamiento de Madrid pueden ser ilegales por no mostrar en el procedimiento ni dos fotografías obligatorias de la infracción, ni la presencia de un operador de radar que también puede ser necesario, nuevas sentencias ponen esta vez en entredicho otras dos millones de multas en Madrid, ahora por acceder sin etiqueta a las Zonas de Bajas Emisiones de la capital.
Esta vez es la asociación Automovilistas Europeos Asociados, AEA, quien denuncia expresamente que en concreto “ninguno de los 1.997.414 expedientes sancionadores incoados por el consistorio madrileño desde septiembre de 2021 hasta julio de 2024, por valor de más de 370 millones de euros, por acceder a Madrid ZBE sin autorización, cumple con el requisito de que en la foto aparezca alguna señal de limitación”, por lo que desde esta asociación defensora de los derechos de los conductores aconsejan recurrir todas las multas. Así, directamente.
Una sentencia anula una multa en la ZBE de Madrid por no mostrar la foto de la señal de limitación
Este último gran varapalo judicial llega tras una nueva sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº33 de Madrid, que recoge expresamente “que en la fotografía que aporta el consistorio madrileño como única prueba de cargo para acreditar la infracción no consta señal de limitación alguna”. Al considerar este tribunal que esa prueba es fundamental y obligatoria, no hay duda que puede sentar jurisprudencia como precedente.

AEA, por tanto, tras ganar este nuevo recurso que pone en entredicho de nuevo la legalidad de las multas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid en sus Zonas de Bajas Emisiones, ahora pide que sean anuladas todas sus multas por acceder sin autorización y devuelto el dinero a los conductores que hayan sido sancionados. Y para ello, obviamente, pide que todos los ciudadanos afectados recurren ya de inmediato este tipo de multas ante la Justicia.
Casi 2 millones de multas pueden ser recurridas y anuladas en Madrid
AEA asegura que ninguna de las casi 2 millones de sanciones ya impuestas por este motivo cumple con este requisito judicial, no presentando nunca el Ayuntamiento de Madrid ninguna foto como prueba donde aparezca la señal de limitación expresa en los accesos a sus ZBE. Hay que recordad que hasta 492 cámaras controlan ya por todo el término municipal de Madrid los accesos a estas zonas con restricciones de circulación.
La asociación de defensa del automovilista confirma que este caso enjuiciado se inició tras una denuncia formulada con una cámara ubicada en el punto kilométrico 24,700 de la popular carretera de circunvalación M-30 el pasado día 21 de febrero por “acceder a Madrid ZBE sin autorización”. La multa, como todas las de este tipo, fue de 200 euros al ser considerada infracción grave. Ahora, obviamente, ha sido anulada por el tribunal mencionado.

La sentencia exactamente asegura que el Ayuntamiento de Madrid aporta un boletín de denuncia “al que -según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la resolución judicial- se une una fotografía en la que efectivamente se observan varios vehículos circulando por una carretera, siendo ésta la única prueba de cargo que se incluye en el expediente y no consta señal de limitación alguna”. “En consecuencia”, concluye la sentencia, “no queda probada la comisión de la infracción imputada, lo que conlleva la estimación del recurso y anulación del acto recurrido, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración”.
Para Mario Arnaldo, presidente de AEA, “esta sentencia constituye un nuevo e importante precedente judicial en la que mediante un fundamentado razonamiento jurídico recuerda, con base a una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, que el derecho a la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada, que la carga de la prueba corresponde a quién acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia y también que la insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.”