Ya son exactamente tres los tribunales españoles que han condenado a la DGT a anular multas por exceso de velocidad detectadas por sus radares móviles debido a un grave fallo continuado en el procedimiento sancionador. A pesar de que Dvuelta, la entidad de defensa de los conductores, lleva meses denunciando esta práctica, desde Tráfico no parecen tener intención de corregir un fallo que puede terminar por anular miles de denuncias consideradas ilegales.
Las sentencias provienen además de distintas provincias y de diferentes tribunales, confirmando este procedimiento como irregular. En concreto, los Juzgados de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Badajoz, Nº10 de Madrid y Nº6 de Las Palmas han sido los últimos en emitir estos dictámenes en contra de la DGT, anulando distintas multas impuestas por sus radares móviles, evitando la pérdida de puntos del carnet de conducir de los infractores y condenando también al organismo a pagar las costas judiciales. Pero, ¿por qué exactamente?
Ni operador de radar, ni dos imágenes en los expedientes de multas
Los tribunales consideran ya probado que la DGT incurre de nuevo en estas sanciones en la “no acreditación de la obligada presencia de un operador de radar, preceptivo cuando se trata de un radar móvil o estático, es decir, de todos excepto de los denominados radares fijos, que son los que se sitúan dentro de una cabina en pórticos o en postes junto a la carretera”, tal y como ha informado Dvuelta.

El problema, según las sentencias publicadas desde el departamento jurídico de la asociación, radica en que la ley obliga a acreditar en sus expedientes la presencia de operadores autorizados para el manejo de este tipo de radares móviles, siempre y cuando en las denuncias no se emita la toma de dos imágenes diferentes en momentos consecutivos que son obligatorias para el procedimiento sancionador de estos cinemómetros.
Lo que dice la Ley
Los tribunales de Las Palmas, Madrid y Badajoz ratifican así que la DGT no ha cumplido con ninguno de los dos cometidos obligatorios en este tipo de expediente sancionador, ya que la Orden ITC/155/2020, de 7 febrero, que regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, asegura textualmente que a los radares “que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomadas en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación".
Ni uno ni otro método de prueba, por tanto, ha sido acreditado por la DGT en estas tres multas de velocidad por radar móvil recurridas por Dvuelta, entidad que considera asimismo que es un procedimiento habitual y común de Tráfico, que se repite a lo largo del tiempo. Por ello, desde la asociación animan a recurrir este tipo de sanciones por radares móviles, considerando ya que “millones de multas por exceso de velocidad incurren en esta irregularidad” en toda España.

El Ayuntamiento de Madrid, también condenado
De hecho, aunque la DGT puede ser la administración más afectada por esta norma incumplida en los expedientes de radar, no es la única que ha sido condenada. Tal y como asegura también Dvuelta, el Ayuntamiento de Madrid ha recibido el mismo tipo de sentencia en contra hasta en cuatro ocasiones, debiendo igualmente anular todas estas multas mal impuestas y notificadas.
En su caso han sido los Juzgados de lo Contencioso Administrativo Nº 6, Nº 27, Nº 16 y Nº21 de Madrid los que han emitido ya sentencias en contra del Ayuntamiento de la capital por este mismo motivo. Dvuelta considera que todas estas sentencias, como las que van en contra de la DGT, “coinciden en sus fundamentos de Derecho en este hecho irregular”, dando la razón a su entidad en todos los recursos presentados.