El próximo 21 de marzo de 2023 se cumplirá un año de vigencia de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la normativa aplicable a todo el territorio español en la que se regulan y tipifican todas las sanciones e infracciones de circulación.
Con la entrada en vigor de esta renovada norma, se produjeron diversas modificaciones y cambios. Entre las principales novedades, un mayor endurecimiento o castigo para determinados tipos de infracciones o acciones. Por todo ello, conviene recordar a los conductores cuáles son las conductas al volante más graves y que merecen un castigo mayor con la correspondiente pérdida de hasta 6 puntos en el carné de conducir (también podrás comprobar qué infracciones resta 4 puntos y qué otras acciones restan hasta 3 puntos).
Multas que restan 6 puntos en el carné de conducir
- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente: más de 0,50 mg/l en aire espirado (más de 0,30 mg/l en profesionales y novatos con menos de dos años de antigüedad).
- Conducir con presencia de drogas en el organismo y negarse a someter a las pruebas de alcoholemia o de drogas.
- Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce (aunque no se esté utilizando dicho smartphone)
- Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares, cinemómetros u otros mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.
- El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
- La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad.
Multas que restan 4 puntos en el carné de conducir
- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente: 0,25-0,50 mg/l en aire espirado (0,15-0,30 mg/l en profesionales y novatos con menos de dos años de antigüedad).
- No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
- Incumplir las normas sobre preferencia de paso, la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y saltarse semáforos en rojo.
- Incumplir las normas de adelantamientos, poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
- No respetar las señales o las órdenes de los agentes de tráfico.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
- Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello.
- Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
Multas que restan 3 puntos en el carné de conducir
- Efectuar un cambio de sentido ilegal.
- Conducir utilizando auriculares, auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
- Llevar detectores de radares o cinemómetros en el coche, sin necesidad de tenerlo en uso.