Todas las normas urbanas, límites de velocidad y multas que la DGT aprobará por decreto

Accedemos al nuevo borrador del real decreto de medidas urbanas de tráfico por el que se modificarán los Reglamentos Generales de Circulación y Vehículos. Te contamos todas las novedades y por qué en ciudad tendrás que circular a 20 y 30 km/h.

Jordi Moral. Twitter: @jordimoralp

Las normas urbanas, límites de velocidad y multas que la DGT aprobará por decreto
Las normas urbanas, límites de velocidad y multas que la DGT aprobará por decreto

Nada más entrar en vigor los nuevos límites de velocidad para las carreteras convencionales de España (recordamos que aplicados desde el 29 de enero y aprobados en Consejo de Ministros el 28 de diciembre), la DGT y el Ministerio del Interior ya trabajan en la aprobación de un nuevo Real Decreto, en este caso de medidas urbanas de tráfico. Aunque no hay una fecha definida para su aprobación, actualmente el texto se encontraría en trámite de información pública previa a su deliberación y aprobación también en Consejo de Ministros, que podría resolverse en las próximas semanas.

Aunque en los últimos días ya se han filtrado muchas de las nuevas medidas que traerá, en Autopista.es hemos tenido ya acceso al borrador de este real decreto. Según especifica el texto, su entrada en vigor sucederá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE) y supondrá importantes modificaciones tanto en el Reglamento General de Circulación como en el de Vehículos.

Las normas urbanas, límites de velocidad y multas que la DGT aprobará por decreto

Habrá nueva limitación a 20 km/h en muchas calles

Con esta nueva normativa, la DGT y el Ministerio de Interior del que depende Tráfico pretenden responder a la nueva realidad urbana, en la que “el vehículo a motor ya no es el protagonista y ha dado paso a un uso compartido de la vía, donde motocicletas, bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones cobran cada día más importancia", según cita el propio texto. Este borrador recuerda que, en 2017, “fallecieron en las ciudades españolas un total de 509 personas. De ellas, el 80% correspondía al grupo de usuarios que configuran el denominado colectivo de vulnerables (peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de ciclomotor). La experiencia demuestra que la reducción de la velocidad tiene un efecto directo en la reducción de la siniestralidad de los vulnerables, no suponiendo por el contrario una mayor ralentización del tráfico". Con todo ello, te contamos ya en detalle las principales novedades en las normas urbanas de tráfico, una a una

Los nuevos límites de velocidad: 20 y 30 km/h

A tenor pues de esta nueva realidad, la DGT tiene previsto en primer lugar la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. En concreto, afectaría al artículo 50, rebajando los límites de velocidad de circulación genéricos en vías urbanas y travesías, que quedarían exactamente así:

  • 30 km/h: el límite máximo genérico se rebajará de 50 a 30 km/h en todas aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación.

  • 20 km/h: el límite máximo será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

  • 50 km/h: el límite actual no cambiará solo en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

En esta nueva normativa los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados y se contemplan una serie de excepciones, como que las velocidades genéricas pueden ser rebajadas (previa señalización específica) por la Autoridad municipal, que también podrá aumentarla en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica. El texto también establece que “los límites de velocidad en autopistas y autovías urbanas que transcurren dentro de poblado podrán ser ampliados por la Autoridad Municipal, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado".

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La limitación máxima genérica en ciudad bajará de 50 a 30 km/h

Las nuevas multas por exceso de velocidad urbana

Asimismo, la modificación de este artículo 50 del Reglamento General de Circulación también contempla en su punto 8 que “las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 76. a), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77. a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial". Por tanto, con la nueva limitación, se estima que se agraven las multas y las pérdidas de puntos, pasando de los actuales 2 puntos de carné y 300 euros a 6 puntos y 500 euros.

Prohibición en vía interurbana a los Vehículos de Movilidad Personal

El Real Decreto contempla también otra importante modificación del Reglamento General de Circulación, en este caso afectando al artículo 38 que cambia de título e incorpora un nuevo apartado. Así, en el epígrafe “Circulación en autopistas, autovías y otras vías", ahora se incorpora expresamente que “se prohíbe circular por vías interurbanas con vehículos de movilidad personal".

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Habrá ya regulación para los nuevos Vehículos de Movilidad Personal

Certificados para Vehículos de Movilidad Personal

El Real Decreto, por otra parte, también contempla hasta su aprobación la modificación en este caso del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. En concreto, se incorporan ahora al artículo 3, por ejemplo, un nuevo apartado que exige un “Certificado para la circulación: Documento expedido por un tercero competente designado por la Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en el que se acredita que un ciclo de pedaleo asistido o vehículo de movilidad personal cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa nacional e internacional". Así pues será necesario algún tipo de carné o licencia.

Y, ¿cuáles son estos vehículos? Pues la DGT también modifica las catalogaciones, definiendo, en primer lugar, a los Vehículos de Movilidad Personal como “Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC".

Por su parte, la nueva catalogación denominada “Ciclo de pedaleo asistido", también regida por la misma normativa, se define como “Ciclo de dos o más ruedas equipado con pedales y un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio del motor eléctrico, con una velocidad máxima de asistencia de 25km/h y una potencia máxima de 250W".

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