Los conductores tienden a, cuando saben de la existencia de un radar, frenar para no ser multados y después de pasar el cinemómetro, volver a acelerar. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico se ha empeñado en acabar con esta maniobra. Han estado trabajando los últimos años en el diseño de nuevos radares de cara a acabar con esta artimaña.
Multa
Esta maniobra de frenar antes de un radar bruscamente, ahora podrá ser detectada y se multará. La sanción podría llegar a ser hasta de 200 euros y conllevar la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir.
Radares
Los cinemómetros nuevos de la DGT están equipados con tecnología efecto Doppler y con sistemas láser, lo que hace que midan la velocidad del vehículo de manera precisa y rápida. Además son capaces de medir la de varios vehículos a la vez.
Los nuevos están conectados a cámaras de vigilancia que pueden capturar imágenes o vídeos en los que, si frena antes del radar, tienen la capacidad de detectar la velocidad a la que se iba antes del frenazo.
Para la acción de volver a acelerar una vez pasada la zona de detección, la DGT instauró los llamados radares dobles en cascada. Estos cuentan con un método sencillo y efectivo como es el de colocar un radar móvil a continuación de uno fijo. Así, el conductor que reduzca la velocidad y vuelva a acelerar, será pillado con exceso de velocidad en el móvil, el segundo de los radares.
La realidad es que los radares se han ido desarrollando a lo largo de los años y ahora se trata de dispositivos muy avanzados, incluso algunos que ya incorporan la famosa IA.

Opción extra
Hay otra opción más que la DGT maneja y es la colocación de puntos de control adicionales antes de los radares, lo cual hace que se detecte a los conductores que intentan sacar provecho del truco y les hace más difícil reducir la velocidad antes de pasar por el radar.
¿Por qué se multa?
A pesar de que frenar antes de un radar no es motivo de sanción según el Código de Circulación, en el Artículo 53 de este, hay un apartado que se titula: “Reducción de velocidad y distancia entre vehículos”, en el cual se explica que: “salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá asegurarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo”.
Esto quiere decir que si el frenazo se hace sin justificación, quitando espacio de seguridad del cual se debe dejar al coche de detrás, las autoridades podrían sancionarnos con la cantidad y los puntos mencionados anteriormente.