El Tribunal Supremo de Justicia ha decretado que los empleados no deben pagar IVA por los coches que tenga que les facilite su empresa. El ente ha desestimado la posición de la Agencia Tributaria, respaldando la idea de que la cesión de un vehículo de empresa a un empleado para su uso personal, de forma gratuita, no debe estar sujeto al IVA a pesar de que “la empresa se haya deducido parte del IVA soportado por el renting del vehículo”.
¿Por qué?
Según el criterio del ente de justicia, la cesión de coches de empresa a sus empleados no debe estar sujeto a este impuesto, aunque el trabajador no realiza ningún pago y no renuncia a una parte de su salario para compensar. A su vez, el derecho del uso del vehículo no debe de estar vinculado a la renuncia de otras ventajas.
Desde 2009
La sala de lo contencioso ha sido la encargada de rechazar el recurso del Abogado del Estado contra una decisión de la Audiencia Nacional sobre el IVA de los ejercicios 2009 a 2011 de los vehículos cedidos por la empresa Randstad a sus trabajadores. Dicha empresa fue objeto de investigaciones por parte de Hacienda en relación con las retenciones y los ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo del IRPF, referentes a la retribución en especie imputada por la cesión de vehículos a los trabajadores. Esta adquirió vehículos en régimen de renting y los cedió a algunos empleados para su uso mixto, es decir, profesional y personal, con lo que se imputó a los trabajadores retribuciones en especie sobre las cuales se practicaron ingresos a cuenta del IRPF.
En aquel caso, Hacienda reconoció el derecho de Randstad a la deducción total del IVA soportado en la adquisición de los vehículos, a la vez que consideró que existe una prestación de servicios sujeta al IVA por la cesión de uso de esos vehículos, en la proporción en que se destinan el uso personal de los empleados.

Audiencia Nacional
Desde ella se consideró que la cesión del uso de vehículos el empresario "no consta, por parte del trabajador, el pago de una renta, remuneración o renuncia de derechos a favor del empleador que permita calificarla como prestación onerosa de servicios", lo que deja ver que el contrato laboral entre el empresario y su trabajador constituye una relación no sujeta al IVA y que, el salario que recibe el segundo "ya sea en dinero o en especie, constituye renta a los efectos del IRPF, y no puede ser calificado como la retribución de una prestación onerosa de servicios".
La tributación de la cesión de vehículos a empleados, pueden ser usados con fines personales, lo cual ha sido objeto de controversias con la inspección tributaria, generando múltiples pronunciamientos administrativos y jurisprudenciales en relación con el IVA y el IRPF.
En este caso Audiencia Nacional y Tribunal Supremo sostienen que sostienen que la cesión de uso de vehículos por parte de la empresa a su trabajador no implica el pago de una renta o la renuncia de derechos por parte del trabajador a favor del empleador, lo que descarta la calificación de la operación como una prestación onerosa de servicios.
En conclusión, el Tribunal Supremo contradice el criterio de la inspección tributaria, que establece que las empresas que ceden vehículos a sus trabajadores para uso mixto, siempre que se hayan deducido el costo del IVA, tienen la obligación de repercutir el IVA a los empleados por el uso personal del vehículo.