Sí, todos sabemos que correr más de la cuenta está prohibido y que, sin duda, la DGT cuenta con armas y herramientas más que suficientes para multarnos en carretera. Esta semana, además especialmente, desde Tráfico van a controlar la que ya es la infracción más común en nuestro país, y que más multas genera, desplegando todos sus radares fijos, móviles, de tramos, drones y helicópteros. Mucho ojo.
Y también sabemos, por supuesto, que no llevar el cinturón de seguridad es muy peligroso y está muy perseguido, lo mismo que usar el teléfono móvil durante la conducción, una práctica que cada año genera más accidentes y que ya, incluso, puede suponer una multa con solo sujetar un Smartphone con la mano. Ah, y debes saber que hay en carretera más de 225 cámaras que te controlan y multan por estas dos infracciones.
Sin embargo, hay muchas otras acciones que realizamos habitualmente en nuestro día a día al volante que seguramente hasta desconocemos que pueden generar una sanción. De ellas, precisamente, nos alerta hoy la OCU para que no nos pillen por sorpresa y sigan generando cientos de denuncias por desconocimiento. Pueden costarnos hasta 1.000 euros y son las siguientes.

Prohibido lavar el coche la calle o cambiar el aceite
Arrancamos con un básico que está más que prohibido: lavar el coche en la calle. Sancionado en el Reglamento General de Circulación, también las ordenanzas municipales de los Ayuntamientos las suelen prohibir expresamente. La multa puede superar los 1.000 € si, por ejemplo, se te ocurre cambiar el aceite en la vía pública y generas residuos peligrosos.
Otro clásico que, además, ha sido sancionado en mayor medida por la nueva Ley de Tráfico ha sido el hecho de arrojar objetos por la ventanilla, con el agravante de, por ejemplo, lanzar colillas o cigarrillos que pueden causar, en esta época ya del año, peligrosos incendios. Hasta 500 euros y 6 puntos puede llegar a costarnos esta acción.
Prohibido sujetar el móvil con la mano o conducir con chanclas
Te lo hemos avanzado antes, pero no queremos dejar de recordarlo: no solo está prohibido hablar y usar el teléfono móvil al volante, sino que incluso solo sujetarlo ha pasado a estar sancionado por la DGT con la nueva Ley de Tráfico. Tenerlo así solo sujeto en la mano, aunque no lo estés utilizando, puede acarrearte hasta 200 euros de multa y la retirada de 6 puntos.

Otra importante sanción que cada año salta a la polémica es la multa relacionada con la ropa con la que conduzcamos. ¿Real o bulo? Lo cierto es que, aunque el Reglamento de la DGT no lo especifica expresamente, sí obliga a usar prendas que permitan mantener una correcta libertad de movimientos, por lo que los agentes pueden multarnos por ejemplo por llevar un abrigo demasiado voluminoso, conducir en chanclas o descalzo o ir sin camiseta. Y las multas son de entre 80 y 200 euros.
¿Y usar el claxon sin motivo justificado? Pues también es motivo de sanción, especialmente por normativas de muchos ayuntamientos relacionadas con la prevención del ruido.
Prohibido circular por el carril izquierdo si el derecho está libre
Y, si hablamos de clásicos, atento a este otro: conducir por autovía o autopistas por el carril izquierdo cuando el derecho está libre. Esta práctica tan habitual en las carreteras, y que tanto molesta a la mayoría de conductores, está sancionada si a así lo consideran los agentes con un total de 200 euros de multa.

Otras multas también sancionadas y de las que alerta la OCU, son comer o beber durante la conducción, apoyar el brazo en la ventanilla o, en el caso de que seas peatón, cruzar un semáforo en rojo, caminar por el carril bici o por el lado derecho de una carretera. ¡Atento y no cometas infracciones!