La Comisión Europea está ya decida a incluir un nuevo paquete de medidas para impulsar el sector de la automoción y favorecer la transición hacia una movilidad eléctrica y sin emisiones. Su objetivo es modificar ya el Reglamento 561/2006, que establece las normas sobre el tiempo de conducción y descanso de ciertos vehículos, a través de un artículo 13 que es en el que se enumeran las excepciones que puede conceder cualquier Estado miembro a lo dispuesto en los artículos 5 a 9, en los que se regulan estos registros en relación con los transportes efectuados en determinadas circunstancias o con vehículos concretos.
La modificación principal se refiere hoy y apunta directamente a los vehículos eléctricos de la categoría N2 con una masa máxima admisible de entre 3,5 y 4,25 toneladas. Según la nueva propuesta de la Comisión Europea, estos vehículos deberían estar ya exentos del requisito de contar tanto con un tacógrafo como con un limitador de velocidad. Actualmente, estos vehículos de categorías N2 y N3 generalmente solo pueden circular por la vía pública si están equipados con un limitador de velocidad a 90 km/h.
Sólo se aplica a furgonetas eléctricas
La razón de esta modificación es compensar ya el mayor peso de las furgonetas eléctricas. Muchos de estos vehículos superan ahora el límite de 3,5 toneladas debido a la batería y, por lo tanto, entran en la categoría N2, aunque en el uso diario se asemejan más a las furgonetas ligeras de reparto convencionales. Según la Comisión Europea, esto está generando ya costes adicionales y dificulta el uso y la compra de estos vehículos.
La exención propuesta tiene una definición estricta. Se aplicará únicamente a los vehículos N2 pero con propulsión eléctrica de entre 3,5 y 4,25 toneladas. Otros sistemas de propulsión, como las diésel, gasolina, de gas o híbridas, no se mencionan en el borrador y deberán seguir contando tanto con tacógrafo como con limitador de velocidad.
La Comisión Europea también justifica el estado tecnológico de los vehículos actuales. Menciona sistemas modernos de asistencia al conductor, como los asistentes inteligentes de velocidad, que no existían en esta forma cuando se amplió la normativa. Desde la perspectiva de la Unión Europea, esto justifica que las furgonetas eléctricas en cuestión ya no se traten como vehículos comerciales convencionales, más pesados.
La norma aún no se ha aprobado... pero lo hará
La enmienda, eso sí, aún no se ha adoptado. La propuesta debe primero pasar por el proceso legislativo posterior a nivel de la Unión Europea. Hasta entonces, se mantiene la situación jurídica actual.
De este modo, si la modificación finalmente prospera, tal y como parece, este tipo de furgonetas eléctricas de entre 3,5 y 4,2 toneladas de peso podrán ser conducidas ya con un permiso B de circulación, sin tacógrafo ni limitador de velocidad, considerando ya los expertos que estas medidas ayudarán sin duda a incrementar las ventas de unos vehículos eléctricos que hasta ahora no avanzaban comercialmente según lo esperado por las autoridades comunitarias.









