Si no ha cambiado la señal de 100, ¿nos pueden multar a esa velocidad con los nuevos límites?

El día 29 de enero entra en vigor el nuevo límite de velocidad en carreteras convencionales de 90 km/h en vez de 100, pero, ¿qué pasa si dejan las antiguas señales y nos multan? ¿Podemos recurrir?

Alicia Fernández.

¿Qué pasa si no han cambiado la señal de 100 y nos multan?
¿Qué pasa si no han cambiado la señal de 100 y nos multan?

El Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y las diputaciones y cabildos están cambiando a marchas forzadas las señales de 100 por las de 90 en las carreteras convencionales afectadas que son de su titularidad. La modificación del Reglamento de Seguridad Vial que reduce la velocidad de 100 kilómetros por hora a 90 entra en vigor el próximo día 29.

Según la DGT son 10.000 kilómetros de carreteras las que están afectadas si bien, según nos comenta Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados, esta cifra se referiría sólo a la Red de Carreteras del Estado, a la que habría que añadir los kilómetros de las vías convencionales de las Comunidades Autónomas y de las diputaciones y cabildos. En total, según Arnaldo, más de 60.000 kilómetros de carreteras secundarias se ven afectadas por la nueva medida.

No todas las señales puede que se hayan sustituido

Aunque han contado con un mes de plazo para hacerlo, es previsible que no todas las señales hayan sido sustituidas o eliminadas, de forma que sigamos encontrando señales del anterior límite, 100 km/h. ¿Qué pasaría si nos multaran por ir a 100 en un tramo con una señal de 100? ¿Sería recurrible? Sí, en este caso, la multa sería recurrible, tal y como nos comenta Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados.

Y basa su argumento en el propio Reglamento de Circulación. Así, en el artículo 47 del Reglamento, que no ha sido modificado establece que «los titulares de la vía fijarán, mediante el empleo de la señalización correspondiente, las limitaciones de velocidad específicas que correspondan con arreglo a las características del tramo de la vía. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía». Es decir, la señalización de la carretera, la específica, manda sobre la genérica.

Otro artículo el 52 del propio Reglamento, que tampoco ha sido modificado, se habla de "velocidades prevalentes" y en el primer apartado se afirma que sobre las velocidades máximas indicadas prevalecerán las que se fijen “a través de las correspondientes señales".

Por otro lado, según nos comenta Arnaldo, en el apartado 1 del artículo modificado, el 48, se afirma que «las velocidades máximas que no serán rebasadas son las siguientes...», pero no se añade la coletilla «en ningún caso», necesaria para que no haya excepciones. Por lo tanto, se sobreentiende que tendría cabida un recurso.

Los mismos argumentos valdrían para reducir la graduación de una multa de velocidad por circular a más de 100 km/h en el caso de existir en ese tramo la señal de 100 km/h. Con límite de 90, circular por encima de 91 km/h (en vez de 101) en estas carreteras conlleva una sanción a partir de 100 euros una vez aplicado el margen correspondiente y la pérdida de puntos llegará a partir de los 121 km/h, (en vez de los 131 como sucedía hasta ahora).

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