Durante años, décadas diríamos, colocar un cartel de “Se vende” en un coche aparcado en la calle para tratar de buscar comprador ha sido una práctica de lo más habitual para la compraventa de vehículos particulares. Algunas veces con mensajes incluso graciosos, es verdad que permitían a unos deshacerse rápidamente de vehículos que ya no necesitaban y, a otros, adquirir coches a muy bajo precio y de uso inmediato.
Prohibido fijar carteles para la compraventa de coches de segunda mano
Sin embargo, con los años estas acciones han pasado a ser ilegales y colocar ese cartel en la vía pública ha llegado a ser motivo de sanción que puede alcanzar multas de hasta 1.000 euros. No es tontería. Pero, ¿por qué? Muy sencillo: la mayoría de ayuntamientos han ido incluyendo nuevas regulaciones en sus ordenanzas municipales para penalizar una actividad que se puede considerar como publicidad encubierta.
De hecho, hoy en día, fijar este tipo de cartel comercial en un coche suele estar ya tipificado en la mayoría de ordenanzas municipales como infracción, englobando las sanciones dentro de lo que se considera “venta ilegal callejera con publicidad” que, dependiendo de los ayuntamientos, puede suponer multas que oscilen entre los 200 y hasta los 1.000 euros. Incluso algunos municipios castigan esta actividad incluso con más dureza todavía.

Son actividades comerciales ilegales ejecutadas por grupos organizados
Y es que, a pesar de poder considerarse ya un método sencillo y gratuito para vender o comprar un coche lo más rápidamente posible, desde la Asociación Nacional de Comerciantes de Vehículos (Ancove) se lleva años ya alertando de que la mayoría hoy de los vehículos que vemos así en las calles de las ciudades españolas, así como los carteles que aseguran que te compran tu coche sea cual sea su estado, siempre generalmente con grandes promocioness y precios bajos y la promesa de grandes oportunidades, pertenecen ya en realidad a actividades comerciales ilegales que llevan a cabo y ejecutan grupos organizados aprovechando las vías públicas.
Consciente el ciudadano, o así debería ser al menos, de que participar en una transacción de este tipo no ofrece la garantía de un centro autorizado ni de una plataforma legal de compra-venta de vehículos, en Cataluña las principales asociaciones del sector han decidido iniciar ya una nueva e intensa campaña contra la proliferación de estos anuncios ilegales de compraventa de coches en la calle.
En Cataluña piden ya denunciar e identificar estas prácticas ilegales de venta
Así, la Patronal Catalana de la Distribución de Automoción (Fecavem) y el Gremi del Motor y la Movilidad de Barcelona han iniciado ya en Cataluña esta campaña para buscar a los infractores, pidiendo asimismo tanto a la población como a los profesionales del sector que colaboren también identificando estas prácticas ilegales que se llevan a cabo en las vías públicas anunciando coches de manera indebida.
Desde estas importantes organizaciones, al igual que desde Ancove, se denuncia que la mayoría de estos anuncios forman ya parte hoy de actividades comerciales encubiertas que no cumplen con las normativas vigentes. Ambas asociaciones piden ya así directamente que todo aquel que vea un anuncio de compraventa de vehículos en la calle haga una foto del cartel del anuncio y la envíe junto con su ubicación al correo electrónico de Fecavem (info@fecavem.cat) o al número de WhatsApp/SMS 630 381 745.
Desde Fecavem y el Gremi del Motor y la Movilidad de Barcelona aseguran que esta nueva campaña que ya han iniciado “busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar que las actividades comerciales se realicen de forma legal y segura”.
Multas también de 200 € si circulas con carteles de venta
Además, y ya al margen de anunciar coches ilegalmente en las calles, debes saber también que colocar un cartel tradicional de “Se vende” en tu vehículo puede llegar incluso a suponerte una importante multa en circulación. En este sentido sí existe una normativa común de la DGT en la que directamente se prohíbe fijar cualquier objeto o pegatina en las lunas de los vehículos al restar visibilidad en la conducción.

Este tipo de infracción, que el Reglamento General de Circulación recoge textualmente en su artículo 19.1 asegurando que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”, está tipificada ya con multas de 200 euros. ¡Mucho ojo!