Sí, por más que sea una acción que llevamos viendo durante décadas, en la mayoría de ocasiones es ilegal. Poner el típico cartel de “se vende” en un vehículo puede suponer al propietario una fuerte sanción económica. Y da igual que esté en marcha o que esté parado: hay normativas que especifican que es ilegal en ambos casos.
Ya te lo hemos advertido en más situaciones, pero hoy volvemos a recordártelo. ¿Por qué poner un cartel de “se vende” puede ser ilegal en los coches? Pues, para empezar, porque la mayoría de ayuntamientos de España así lo indican. Esta acción se considera publicidad encubierta, y fijar un cartel comercial de este tipo en tu coche suele estar tipificado en la mayoría de ordenanzas municipales como infracción.
Hasta 1.000 € de multa por publicidad ilegal
En estos casos, que repetimos puede variar en función de ayuntamientos aunque debido a su proliferación se ha ido incorporando a la mayoría de normativas catalogándolo como “venta callejera con publicidad”, la sanción suele oscilar entre los 200 y los 1.000 euros de multa. Hay incluso municipios que las castigan con mayor dureza.

Método muy fácil y gratuito para vender rápidamente cualquier vehículo, desde Ancove, la Asociación Nacional de Comerciantes de Vehículos, también alertan de que la mayoría hoy de estos vehículos, generalmente baratos y que informan de grandes descuentos y oportunidades, pertenecen a actividades comerciales ilegales que efectúan grupos organizados en la vía pública. Tienes que saber que tampoco ofrecen la garantía de centros autorizados o de plataformas legales de compra-venta.
Multa de 200 euros por restar visibilidad
Pero, además, si tienes la suerte de que no te hayan puesto una multa por publicidad en la vía pública, también debes saber que esta práctica puede suponerte una sanción si mueves el coche en carretera. Aquí sí que existe una normativa común para todo el país, sin interpretación posible, y que asegura que fijar cualquier objeto o pegatina en las lunas de tu coche está catalogado como infracción por la DGT al restar visibilidad en la conducción. La multa en este caso es de 200 euros.
Textualmente, el Reglamento General de Circulación indica en su artículo 19.1 que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”.