Seguro que en tu pueblo o ciudad los has visto y tienes hasta localizada su ubicación: coches con carteles que anuncian que están en venta. Según advierten en Ancove, la Asociación Nacional de Comerciantes de Vehículos, la mayoría de estos vehículos baratos y que informan de grandes oportunidades forman parte de actividades comerciales ilegales, procedentes de grupos organizados. No tienen la garantía de un centro autorizado o de una plataforma de compra-venta, así que mucho cuidado.
Pero si lo que estás pensando es en poner un cartel de “se vende” en tu coche privado, fácil y gratuito, porque lógicamente quieres venderlo rápido y buscas llegar a población cercana, mucha atención también, porque puedes acabar con una importantísima sanción… que incluso sea más cara que el propio vehículo que quieres vender.
Multas de hasta 1.000 € según ordenanzas municipales
Y es que, en primer lugar, fijar un cartel comercial de este tipo en tu coche está tipificado como infracción en la mayoría de ayuntamientos de España, por uso indebido de la vía pública. En esta ocasión, la sanción puede variar entre 200 y hasta 1.000 euros de multa, en función a cada normativa municipal. Incluso las hay peores todavía.

Eso sí, dependerá de cada ayuntamiento y de su ordenanza municipal, que ante el aumento de este tipo de prácticas por lo general ha ido incorporando esta nueva normativa en la mayoría de los textos tipificándolo como “venta callejera con publicidad”.
Multas de 200 euros por restar visibilidad
Sin embargo, no solo esta normativa puede suponer una sanción por fijar un cartel de “se vende” en tu coche. Además, circular con él también está terminantemente prohibido, y aquí sí que está regulado en toda España y sin interpretación posible en base a distintas ordenanzas municipales.
Como te hemos contado estos días atrás, fijar cualquier objeto o pegatina en las lunas de tu coche está catalogado como una infracción al restar visibilidad en la conducción. En este caso, la sanción sería tipificada como grave y supondría una multa de hasta 200 euros.
En concreto, es el Reglamento General de Circulación el que, en su artículo 19.1, indica textualmente que “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Así que ya sabes: mejor vende tu coche en plataformas o establecimientos autorizados para ello.