Multas de la DGT por llevar pegatinas en el coche: ¿es legal? ¿Cuál es la sanción?

Fuente siempre de polémica, es evidente que pegar la etiqueta de la DGT está permitido, y también el adhesivo de la ITV. Pero, ¿y el resto? ¿Cuáles sí y cuáles no? Atentos…

Multas por llevar pegatinas en el coche: ¿es legal? ¿Cuál es la sanción de la DGT?
Multas por llevar pegatinas en el coche: ¿es legal? ¿Cuál es la sanción de la DGT?

Sí, sois muchos conductores los que nos hacéis la pregunta y la polémica siempre está servida. Es obligatorio colocar la pegatina de la ITV en el parabrisas, y también se recomienda la nueva ambiental de la DGT en el coche. Pero, ¿y las demás? ¿Por qué en muchos casos está prohibido por impedir una correcta visibilidad y en los casos anteriores no? ¿Cuándo están permitidas y cuándo son motivo de sanción? ¿Puedo colocar una de “bebé a bordo” o del circuito de Nürburgring?

Abordamos hoy el tema e intentamos responderlo para que todos lo tengamos claro. Tal y como explican desde la aseguradora Mapfre, la normativa no aclara exactamente del todo cuándo sí pueden usarse pegatinas y cuándo no, dejando en muchos casos la infracción a interpretación del agente de tráfico correspondiente. Sin embargo, lo que sí es evidente, y está recogido en las normativas, es cuáles sí pueden llevarse seguro y son además obligatorias.

En concreto, el Reglamento General de Circulación autoriza solo expresamente a pegar en las lunas los adhesivos expedidos por la ITV en vigor, así como las etiquetas medioambientales de la DGT por la que se catalogan los vehículos. Entrando más en profundidad, es el artículo 19.1 el que especifica este apartado.

Si las pegatinas impiden una correcta visibilidad, pueden multarte con 200 euros.
Si las pegatinas impiden una correcta visibilidad, pueden multarte con 200 euros.

La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”, sostiene el Reglamento. De ello se deduce que, de forma expresa, no se prohíbe el uso de pegatinas, pero también deja claramente abierta la posibilidad de que cualquier agente pueda sancionar a un vehículo si considera que la pegatina impide una correcta visibilidad.

Lo que sí impide la DGT es usar en los coches pegatinas reflectantes o luminiscentes, que disminuyan la visibilidad o afecten al resto de usuarios de las vías; también pegatinas de competición y pegatinas sobre las matrículas de los coches. En prácticamente todos estos casos, la multa asciende a 200 euros.

Por su  parte, además de las ya mencionadas, el Reglamento de la DGT también permite expresamente el uso de identificaciones nacionales y viñetas de telepeaje, mediante adhesivos que deben ubicarse en la parte superior central del parabrisas, junto al espejo retrovisor, para que puedan las cabinas captarlo bien y no interfiera en la visibilidad.

 

El dispositivo luminoso de emergencia será obligatorio muy pronto.

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