Tolerancia cero contra el alcohol. No queda otra. Segunda causa de accidente de tráfico ya con víctimas en España, solo por detrás de las distracciones (es decir, del uso del móvil al volante, principalmente) y por delante ya incluso de la velocidad, el Gobierno y la DGT se han propuesto acabar con una de las mayores lacras que genera la conducción en la sociedad. Las medidas anunciadas se suceden en las últimas semanas y no se quiere dar tregua a esta peligrosísima infracción.
Si hace solo unos días fue el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, quien anunció que España trabajaba ya por reducir la tasa máxima permitida de 0,5 g/l de alcohol en sangre a únicamente 0,2 g/l (que en la práctica equivale casi a 0 al poder ya dar positivo una cerveza o una copa de vino), en las últimas horas ha sido el director general de la DGT, Pere Navarro, quien ha abierto un nuevo foco de actuación asegurando que “las aseguradoras pueden ya exigir al titular del vehículo la indemnización pagada a las víctimas si han bebido”.
Si bebes al volante podrás pagar ya todos los daños e indemnizaciones a víctimas en caso de accidente
De este modo, la DGT lanza la advertencia de que el castigo a quien beba al volante puede ir ya mucho más allá de la multa de tráfico. Si la infracción apareja daños o víctimas, también podrá el conductor bebido pagar de su bolsillo los perjuicios ocasionados. Y hablamos generalmente de mucho dinero. “Poca broma”, ha alertado Pere Navarro.

“Si tú, conduciendo causas daños a personas o cosas, y das positivo en alcoholemia, la compañía de seguros cubre siempre los daños, pero puede repercutirlos, puede repercutir los costes. O lo que es más importante. Si tú dejas tu vehículo a un amigo o a un hijo, causa daños a personas o cosas y ha dado positivo en alcohol, te vienen a buscar. La compañía de seguros siempre cubre todos los daños que se han ocurrido, pero tiene el derecho, tiene la cobertura, para de alguna manera repercutirte los gastos", ha avisado el director de Tráfico durante la inauguración de una jornada organizada por la DGT y la consultora PONS Mobility.
El Derecho de Repetición de las aseguradoras contempla la opción por ley
Esta posibilidad ya real de pagar las indemnizaciones por daños causados por comportamientos prohibidos de los conductores, como es conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, viene contemplado ya legislativamente en lo que se conoce como Derecho de Repetición, que es la figura jurídica incluida en la Ley de Contrato de Seguro y de aplicación a través de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para habilitar a una aseguradora a reclamar a un asegurado el reembolso de indemnizaciones pagadas a terceros en casos donde el asegurado haya actuado de manera negligente o haya violado condiciones del contrato, como conducir bajo los efectos del alcohol.
Y hablamos de mucho dinero. Según Cristina Casado, responsable Técnico-Legal UNESPA, en 2023 el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil (SOA) en España cubrió siniestros entre daños personales y materiales por un total de 5.149 millones de euros para compensar a 216.916 víctimas directas, de los cuales 216.195 fueron lesionados, 721 fallecidos ndemnizados y 3.220 perjudicados vinculados al fallecido en accidente de tráfico. Del total de siniestros pagados, UNESPA asegura que solo un 0,3% se "repitieron" contra el infractor por parte de la aseguradora y un 0,1% del total de siniestros pagados lo fueron efectivamente abonados tras ejercer el derecho de Repetición por parte del sector asegurador.

En este sentido, la responsable de UNESPA considera ya "muy importante" esta nueva concienciación, para que ciertas conductas merezcan más reproche social "y no sean sólo objeto de una sanción administrativa, como ocurre en gran parte de los casos, sino que también se contemple en la propia ley la posibilidad de que las aseguradoras del seguro voluntario de responsabilidad civil del automóvil puedan repetir contra el conductor que conduce en esas circunstancias".
El problema actual es que, según ha detallado la propia Cristina Casado, en la actualidad esta posibilidad de repercutir los gastos e indemnizaciones en el infractor sólo viene reconocida para el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil (SOA) pero no para el seguro voluntario de responsabilidad civil (RC). "Ello hace que, en muchas ocasiones, se cubran este tipo de indemnizaciones por las aseguradoras sin posibilidad de repetir, debido a que las exclusiones de cobertura en la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, no pueden hacerse valer si las mismas no estuvieran debidamente firmadas y aceptadas por el tomador del seguro", ha asegurado la responsable de Unespa.
Para el presidente de la Asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, el derecho de repetición mejor y más aplicado puede ser una gran solución para empezar a resolver el problema, ya que “aunque por sí solo no va a evitar que se produzcan los accidentes de tráfico a causa del alcohol -quizás los dispositivos alcoholock serán más eficaces, sí constituye un importante argumento para concienciar a los conductores y a los propietarios de vehículos a motor de que el alcohol es incompatible con la conducción, e incluso que el coche no se debe prestar”. Desde AEA, aún así, piden también a las aseguradoras que “mejoren la información sobre esta exclusión de la cobertura”, para que así legalmente también pueda aplicarse.

El uso del móvil también debería ser causa para que el infractor pague daños a terceros
Por su parte, Antonia Nieves, de la consultora de PONS Mobility, ha querido ir todavía un paso más allá y aboga ya por ampliar también a las distracciones el ámbito de aplicación del Derecho de Repetición, utilizando un sistema jurídico de "autorresponsabilidad" para "generar en los conductores la sensación de que tocar el móvil", es decir, distraerse, "no sólo puede llevar apareja una sanción administrativa".