Ahora que nos encontramos en pleno agosto con los termómetros disparados por las altas temperaturas típicas de esta época, a muchos se nos ha dado la situación de que estábamos esperando dentro del coche y para combatir el calor hemos dejado el motor encendido para que el climatizador se mantuviera en funcionamiento. Es algo parecido a lo que puede suceder en invierno con la calefacción o cuando vamos a recoger a ese amigo pesado que siempre dice eso de “en cinco minutos estoy” y luego es mucho más.
Pues esta acción que puede resultar bastante inofensiva podría acarrearte una sanción. Tal cual como lo lees. Esto es debido a que la Dirección General de Tráfico (DGT) estableció ya hace tiempo una norma general, a la que se han sumado también algunos ayuntamientos en sus correspondientes ordenanzas municipales. No es una broma, por tanto.

La multa por dejar el coche encendido y parado
La primera fuente que hemos utilizado para consultar por qué no podemos dejar el motor encendido mientras hacemos una parada prolonga es el Reglamento General de Circulación. Aquí se especifica en el artículo 115 que “aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible”. Aunque está bien saberlo, no es el supuesto que estábamos buscando.
Si pasamos ahora la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en concreto en su artículo 10 se indica que “el usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente”.

Esta regla si podría interpretarse como una base legal para sancionar el estacionar con el motor encendido dado que el coche en ese momento está contaminando, pudiéndose estar parado, con el consecuente daño al medio ambiente. Aunque desde organizaciones como Automovilistas Europeos Asociados (AEA) siempre han defendido que debería concretarse más la ley indicando “la infracción que se comente y la sanción que hay que aplicar”.
Ahora bien, todo cambia cuando bajamos al nivel de las ordenanzas municipales. Por ejemplo, conocemos que en Madrid sí está especificado dentro de su Ordenanza de Movilidad Sostenible que en su artículo 46 indica que “quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo”. El texto también incluye una serie de excepciones como los vehículos con etiqueta 0 emisiones, y eso que ahí entran también híbridos enchufables, los destinados a los servicios de asistencia y los de los agentes de seguridad. En caso de incumplirla la sanción es de 100 euros.

También es conocida la misma medida en la segunda ciudad más poblada de nuestro país, Barcelona. Allí se recoge en la Ordenanza General de Medioambiente Urbano en el artículo 44-3.7 que “salvo situaciones de congestión del tránsito, está prohibido que los vehículos parados en la vía pública u otros espacios públicos permanezcan con los motores en marcha durante más de dos minutos”.
En resumen, si tienes pensando estar más de dos minutos parado lo mejor es que pares el motor de tu coche para evitar una multa no deseada.