¿Qué tipo de vehículos SÍ pueden circular durante el Estado de Alarma?

Una nueva orden del Ministerio del Interior ha puesto el énfasis en el tipo de vehículos que sí pueden circular durante la actual situación de Estado de Alarma en España.

¿Qué tipo de vehículos pueden circular durante el Estado de Alarma?
¿Qué tipo de vehículos pueden circular durante el Estado de Alarma?

El Estado de Alarma decretado en España para combatir la crisis del coronavirus ha traído una serie de prohibiciones y limitaciones para casi todos. Especialmente, en el apartado de la movilidad en espacios y vías públicas, lo que afecta directamente a la movilidad con nuestro vehículo personal o el vehículo de empresa.

Como sabrás, solo se nos permite salir de casa en determinadas circunstancias y, si lo hacemos en coche, solo de manera individual, a excepción de unos pocos casos; si no lo cumples, puedes recibir una multa de 300 a 1.000 euros.

Sin embargo, hay una lista de vehículos que, por su naturaleza y por su necesidad en estos tiempos de Estado de Alarma, sí que tienen permitido moverse libremente. Tras la última publicación realizada en el Boletín Oficial del Estado, y sumándose a las anteriores excepciones impuestas en el Real Decreto 463/20 para el Estado de Alarma, los siguientes vehículos sí pueden circular por nuestras carreteras sin restricciones:

  • Vehículos destinados a la distribución de alimentos.

  • Vehículos destinados a la distribución de medicamentos y material sanitario.

  • Vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

  • Vehículos de auxilio en carretera.

  • Vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

  • Vehículos de transporte de combustibles.

  • Vehículos de transporte de ganado vivo.

  • Vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.

  • Transporte de materiales fundentes.

  • Fuerzas de seguridad nacional, regional y local.

  • Servicios de emergencia.

  • Transporte público, con limitaciones.

  • Transporte de mercancías perecederas (frutas, verduras frescas y otros), siempre que la mercancía suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

¿Qué tipo de vehículos pueden circular durante el Estado de Alarma?

El objetivo de permitir a todos estos vehículos moverse libremente por la carretera es claro: “Garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad y la prestación de servicios esenciales para la sociedad", así como “proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública".

Por este último motivo, y como recordatorio para todos, cualquier ciudadano puede moverse con su vehículo personal siempre que sea realizando las siguientes actividades: para la compra de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; para ir al trabajo y volver al lugar de residencia habitual; para el desplazamiento a centros, servicios y establecimientos sanitarios; para asistir o cuidar mayores, menores, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables; para ir al banco o a nuestra entidad de seguros.

Y recuerda: únicamente podrás coger el coche yendo solo, a excepción de cuando se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

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