El Estado de Alarma decretado en España para combatir la crisis del coronavirus ha traído una serie de prohibiciones y limitaciones para casi todos. Especialmente, en el apartado de la movilidad en espacios y vías públicas, lo que afecta directamente a la movilidad con nuestro vehículo personal o el vehículo de empresa.
Como sabrás, solo se nos permite salir de casa en determinadas circunstancias y, si lo hacemos en coche, solo de manera individual, a excepción de unos pocos casos; si no lo cumples, puedes recibir una multa de 300 a 1.000 euros.
Sin embargo, hay una lista de vehículos que, por su naturaleza y por su necesidad en estos tiempos de Estado de Alarma, sí que tienen permitido moverse libremente. Tras la última publicación realizada en el Boletín Oficial del Estado, y sumándose a las anteriores excepciones impuestas en el Real Decreto 463/20 para el Estado de Alarma, los siguientes vehículos sí pueden circular por nuestras carreteras sin restricciones:
Vehículos destinados a la distribución de alimentos.
Vehículos destinados a la distribución de medicamentos y material sanitario.
Vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
Vehículos de auxilio en carretera.
Vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
Vehículos de transporte de combustibles.
Vehículos de transporte de ganado vivo.
Vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
Transporte de materiales fundentes.
Fuerzas de seguridad nacional, regional y local.
Servicios de emergencia.
Transporte público, con limitaciones.
Transporte de mercancías perecederas (frutas, verduras frescas y otros), siempre que la mercancía suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
El objetivo de permitir a todos estos vehículos moverse libremente por la carretera es claro: “Garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad y la prestación de servicios esenciales para la sociedad", así como “proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública".
Por este último motivo, y como recordatorio para todos, cualquier ciudadano puede moverse con su vehículo personal siempre que sea realizando las siguientes actividades: para la compra de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; para ir al trabajo y volver al lugar de residencia habitual; para el desplazamiento a centros, servicios y establecimientos sanitarios; para asistir o cuidar mayores, menores, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables; para ir al banco o a nuestra entidad de seguros.
Y recuerda: únicamente podrás coger el coche yendo solo, a excepción de cuando se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.