Sí, te habrás cansado ya de leerlo o verlo estos días: desde ayer, hay nueva Ley de Tráfico de la DGT con nuevas sanciones y más duras. A lo largo de este artículo verás incluso un vídeo que hemos creado para que conozcas, de la forma más rápida y visual posible, todas las novedades que te afectan como conductor, así que no vamos a repetirnos hoy también. Pero, conocida la nueva normativa, ¿cómo va a aplicarse en el caso concreto del mayor control al teléfono móvil?
Sin duda, la nueva medida que sanciona con los mismos 200 euros de antes, pero ahora con 6 puntos de carné de conducir el uso del teléfono móvil al volante y, desde ahora, también la sujeción del dispositivo por parte del conductor es una de las grandes normativas estrella de la DGT. La duda ahora radica en conocer si esta nueva sanción se aplicará solo cuando el vehículo se encuentre en marcha o si también puede sancionarse cuando se encuentre en circulación… y por circulación se entiendo hoy estar parado, por ejemplo, en un semáforo o en un atasco. ¿Pueden multarme por ver y sujetar el móvil con la mano en esas situaciones?
Según informa hoy el diario Las Provincias, un nuevo documento interno de la DGT instruye ahora a los agentes de tráfico sobre cómo debe aplicarse este controvertido nuevo artículo de la ley, en vigor desde el día 21 de marzo. Y es que la instrucción SANC 22/06 del Ministerio del Interior regula los procedimientos de sanción entrando directamente al detalle en las nuevas infracciones por uso incorrecto del cinturón de seguridad o de otros sistemas de retención obligatorios, y por la sujeción del teléfono móvil con la mano, supuesto que diferencia de otras actitudes indebidas que comportan menos riesgos al volante.
A través por tanto de una instrucción que remite a “todas las Unidades del Organismo”, la DGT, según la información de Las Provincias, aclara que se crea esta nueva sanción “para el supuesto concreto de utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, con una detracción de 6 puntos”. La duda surge ahora con la frase “mientras se conduce”: ¿qué significa exactamente?
La instrucción, según estas informaciones, contemplaría también la sanción, literalmente, “siempre que el vehículo se encuentre dentro del tráfico rodado, como sería el supuesto de vehículo parado en el carril de circulación en semáforo con luz roja encendida”. Y hay que recordar que estar en un atasco para o en un semáforo forman sin duda hoy parte del ámbito de la circulación de los coches, según las normativas de tráfico.
Esta instrucción seguiría por tanto la línea ya marcada por el propio director de la DGT, Pere Navarro, cuando hace solo unas semanas, en plena tramitación de la nueva Ley de Tráfico, aseguró que si un conductor “quiere hacer uso del móvil, deberá realizar una parada o un estacionamiento en una zona segura”.
Las únicas excepciones que contempla ya la nueva normativa especifican, también literalmente, que la sanción tendrá efecto “excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”. Así que ya sabes: dentro del coche, y en el ámbito de circulación, no uses el móvil aunque estés parado en un semáforo o en un atasco. Podrías ser multado con 200 euros y 6 puntos del carné.