¿Puedes ir ya en coche para pasear o reunirte con amigos y familiares? ¿Y para hacer deporte?

Con el alivio de algunas restricciones de movilidad y la posibilidad de reunirnos ya o pasear en todo el país al menos 10 personas, ¿podemos usar ya el coche para todas las actividades? La respuesta es NO.

¿Puedes ir ya en coche para pasear o reunirte con amigos y familiares? ¿Y para hacer deporte?
¿Puedes ir ya en coche para pasear o reunirte con amigos y familiares? ¿Y para hacer deporte?

La verdad es que no es fácil entender ahora mismo toda la legislación que regula el estado de alarma en España, a través de múltiples órdenes ministeriales publicadas en el BOE cada semana. Numerosas disposiciones van modificando normas anteriores y completando una normativa para la que no estábamos preparados y que ha tenido que ir adaptándose con el paso de los días a las distintas realidades de la población y de todo el país.

Con ya todo el país al menos en Fase 1 de la desescalada, pero con casi la mitad ya incluso inmerso en la más avanzada Fase 2, las restricciones actuales vienen marcadas por la orden SND/399/2020 de 9 de mayo y por la SND/440/2020 de este pasado 23 de mayo. ¿Significa entonces que ya podemos movernos en coche para realizar más actividades? Sí y no, vamos a ir caso a caso.

Coger el coche para pasear o hacer deporte: NO

Salir a practicar deporte individual (como correr o montar en bicicleta) y a pasear en grupo ya es posible en toda España. Desde la Fase 1 está permitido con 10 personas, y con 15 en la Fase 2. Eso sí, siempre que sea al aire libre y no haya contacto físico entre las personas, respetando la distancia social de seguridad y las normas de higiene previstas por el Ministerio de Sanidad.

Estas actividades siguen pudiéndose realizar en las franjas horarias decretadas por el Gobierno y las Comunidades Autónomas, salvo en los municipios de menos de 10.001 habitantes, donde ayer ya te contamos que se han eliminado estas restricciones y algunas otras. Sin embargo, y al contrario de lo que mucha gente sigue pensando, para realizar estas actividades sigue sin estar permitido coger el coche para acudir a un emplazamiento diferente.

La Policía Municipal de Madrid, por ejemplo, así lo recuerda estos días en redes sociales: el uso del coche, de la moto y del transporte público no recoge de momento esta posibilidad, permitiendo su utilización para los casos que hasta ahora siempre ha permitido, ya que estas actividades siguen estando circunscritas a 1 km alrededor del domicilio de las personas o a 5 km en el caso de las localidades de menos de 10.000 habitantes. La única excepción dónde sí está permitido es en el caso de deportistas y entrenadores federados.

Coger el coche para reuniones con amigos y familiares: SÍ

La desescalada, sin embargo, ha abierto también nuevas posibilidades entre la población: ya desde la Fase 1 se permiten ahora reuniones entre familiares y/o amigos, tanto en domicilios como al aire libre o en terrazas de bares y restaurantes. También obviamente con las medidas de prevención que fija Sanidad y con grupos máximos de entre 10 y 15 personas en función a la fase en la que se encuentre tu provincia. En el caso de personas que convivan juntas, no habría límite.

¿Puedes ir ya en coche para pasear o reunirte con amigos y familiares? ¿Y para hacer deporte?

Se mantienen los controles en carretera durante el estado de alarma

En este tipo de reuniones no se establecen ya límites horarios, y el uso del coche, moto o vehículo privado sí está también permitido siempre y cuando el desplazamiento sea dentro de la unidad territorial de referencia prevista en la desescalada, generalmente dentro de tu provincia, isla o área sanitaria. De momento, el desplazamiento entre distintas provincias no estará permitido hasta finales de junio, en el mejor de los casos.

El desplazamiento en coche para acudir a una de estas reuniones sí está permitido, ya que entra dentro de la regulación que el Gobierno marcó desde el principio para la Fase 1. El uso del vehículo, recordamos, se contempló desde el inicio para acudir a estos encuentros con familiar y/o amigos; para asistir a velatorios o lugares de culto; para ir a una segunda residencia, siempre que esté en tu misma provincia o unidad territorial; para acudir a centros culturales; para ir a terrazas de bares y restaurantes, siempre dentro también de tu unidad territorial; para visitar cualquiera de los comercios permitidos; y para realizar cualquier tipo de actividad socio-económica.

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