Vehículos que circulan en sentido contrario, no poner el intermitente o aparcar ocupando dos plazas. Todas estas infracciones se pueden ver a diario en los aparcamientos de los centros comerciales y los supermercados. Pero, ¿son estas maniobras motivo de sanción si se realizan en un espacio privado? Esto es lo que ha determinado un juzgado de Vigo.
Lo cierto es que cualquiera de estas actitudes al volante no pasan más que por un pequeño enfado para la mayoría de conductores, pero una conductora superó el límite de la paciencia de una persona con discapacidad al aparcar en un espacio reservado para personas con movilidad reducida. Harta de la situación, la persona perjudicada no dudó en llamar a la policía, que multó con 200 euros a la infractora tras comprobar que no contaba con una tarjeta que la avalara para aparcar en dicho espacio.
La conductora, sin embargo, se ha negado a pagar en reiteradas ocasiones e, incluso, ha llevado al juzgado la multa. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha resuelto a favor de la policía, tal y como informan desde La Voz de Galicia. Según la sentencia, la policía cuenta con las competencias suficientes para multar en el aparcamiento de un centro comercial o un supermercado.
El motivo, según señalan desde el juzgado, es que aunque se trate de un espacio privado éste se sigue rigiendo por las normas del Reglamento General de Circulación. En este documento se detalla que los “titulares y usuarios de la vía” tendrán que acogerse a las normas establecidas “en terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.
Desde el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo señalan que la infractora aparcó irregularmente en un terreno privado utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios y recalca que los únicos espacios en los que la policía no puede multar son los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas, donde se impide el uso público y que han sido destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.