Las multas de aparcamiento siempre han dado muchos dolores de cabeza. En su mayoría, los recursos tienen difícil demostración por parte del conductor multado, pues no solemos hacer una fotografía para demostrar que nuestro coche está aparcado en un espacio permitido para ello. Esto se complica cuando la persona que nos pone la multa no es un agente de la policía municipal.
En Madrid, los trabajadores que controlan el tiempo que un vehículo permanece en una zona de estacionamiento limitado no son agentes de la policía. De hecho, en el artículo 44.1 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid se recoge que “el Ayuntamiento podrá nombrar personal auxiliar para controlar la adecuada utilización de las paradas de estacionamiento en la vía pública y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulen su utilización”.
Además, en su artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid se especifica que “las denuncias realizadas por personal auxiliar, sin perjuicio de las formalidades requisitos de procedimientos exigidos por la norma, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias. Al expediente administrativo que pueda instruirse, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada”.
Es decir, como el personal auxiliar que pone las multas de estacionamiento en Madrid no son agentes de la policía municipal necesitan incluir una fotografía en sus expedientes y así demostrar el hecho denunciado pues, en caso de recurso, esta persona no contaría con la presunción de veracidad con la que sí cuentan los agentes de la policía.
El TSJM se pronuncia
Pese a todo, esta obligación no siempre se cumplía, pues en la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada el 5 de octubre de 2018 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid se especificaba en su artículo 244.2b: “Con carácter excepcional se podrá prescindir de dicha aportación cuando no hubiera sido posible captar las imágenes probatorias por razones técnicas, por ausencia de iluminación suficiente, climatología adversa u otras causas que dificulten de forma extraordinaria su captación o afecten a la nitidez de la imagen, siempre que quede constancia motivada de ello en el expediente”.
En este aspecto ha profundizado la empresa especializada en recursos de multas Pyramid Consulting, quien ha elevado sus recursos hasta el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid (TSJM). Dicho tribunal ha sentenciado la nulidad de dicho artículo y de los artículos 23 y 25 de la misma ordenanza, lo que obliga a que todas las multas de estacionamiento interpuestas por personal auxiliar tengan que llevar adjuntadas una foto de la infracción, pues de no ser así no serán válidas.