Nuevo varapalo de la Justicia a la DGT, pero en esta ocasión, en contra de lo habitual, no por culpa de sanciones de tráfico por velocidad al incumplir márgenes de error o protocolos de notificaciones. No, esta vez el dictamen llega directamente desde Bruselas, donde el TJUE (el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) considera ilegal el reparto que realiza la DGT en los cursos de recuperación de puntos del carné.
Nacido en 2006, y a punto de cumplir este verano los 17 años, el carné por puntos fue siempre una de las medidas estrella impuestas por la DGT y por su actual director general de Tráfico, Pere Navarro. Cierto es que contribuyó a la mejora de la seguridad vial y que, con un buen margen de 15 puntos, permite ir recuperando tantos si no se cometen infracciones y, únicamente con sanciones muy graves, puedes llegar a perderlos con la consiguiente penalización de retirada del permiso.
Conforme se pierden puntos, la DGT establece dos opciones para poder recuperar la anotación: la primera, obviamente, sucede si no se vuelven a cometer infracciones con pérdida de puntos durante 2 años, momento a partir del cual el conductor los recupera; la segunda, consiste en realizar uno de los cursos que imparte la propia DGT con el objetivo de sensibilizar y reeducar al infractor, pudiendo obtener un máximo de 6 puntos si se supera, pero nunca con la posibilidad de rebasar el saldo total inicial previsto en el sistema.

Los cursos de recuperación de puntos de la DGT no cumplen las directrices comunitarias
Pues bien, respecto a este segundo mecanismo de recuperación por puntos mediante cursos, el TJUE considera ahora que van en contra de la libertad de establecimiento que protege las reglas de la Unión Europea al suponer el límite a un único concesionario por zona geográfica supone ya una condición desproporcionada. Así, este tribunal considera ilegal el método de reparto de los cursos a través de la licitación.
Y es que, organizadas en 2014, la asignación de la DGT de solo 5 zonas diferentes de España como adjudicatarios para una única entidad que imparta estos cursos de reeducación vial (a excepción de Cataluña y País Vasco, que tienen sus propias competencias de tráfico) se considera ahora una conducta desproporcionada y en contra de la libertad de establecimiento que se considera desde Bruselas.
El TJUE advierte de que la directiva de servicios del mercado interior de la Unión Europea se opone a este tipo de normativas nacionales, “al ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, que es la mejora de la seguridad vial”. La sentencia señala que esta norma de la DGT constituye ya “un límite cuantitativo y territorial sobre esa libertad de establecimiento, que solo puede estar justificado si no es discriminatoria y si es necesaria y proporcionada”, cosa que obviamente no consideran ahora desde Bruselas.
En declaraciones al diario ABC, Ramón Ledesma, consejero asesor de PONS Mobility, asegura hoy que “en 2018, la Audiencia Nacional ya dejó claro que el sistema no era válido, pero sin embargo se decidió seguir alargando la agonía de algo que estaba claro que había que cambiar”. Ledesma confirma que se decidió que “los Cursos de Recuperación de Puntos del Permiso de Conducir se implantaran en un primer momento por un mecanismo de concesión administrativa, pero llegados a la fase de mantenimiento, por diferentes circunstancias, no se hizo bien”.
Ahora, con esta sentencia, el TJUE emplaza al Tribunal Supremo español a que se implante un nuevo modelo de concesión para los cursos de recuperación de puntos del carné. Veremos qué sucede en los próximos meses.