El nuevo concepto de coche ocasional con el que la DGT prohibirá su uso hasta 5 días por semana

Tres décadas después, España contará con un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. La normativa, que entrará en vigor en octubre, beneficia a este tipo de automóviles en numerosos apartados, pero también les impondrá limitaciones.

El nuevo concepto de coche ocasional con el que la DGT prohibirá su circulación 5 días por semana
El nuevo concepto de coche ocasional con el que la DGT prohibirá su circulación 5 días por semana

No teníamos nuevo Reglamento de Vehículos Históricos desde un Real Decreto del Gobierno español en 1995. Este dato da ya una buena idea de la alegría que ha provocado en el sector y entre numerosos clubes de automovilistas la aprobación esa semana en Consejo de Ministros de una nueva normativa que regulará, por fin y de manera más avanzada, la propiedad, clasificación y uso de este tipo de vehículo considerado incluso como patrimonio histórico y nacional en muchos casos. Ya tocaba, desde luego.

La normativa, que entrará en vigor a partir del próximo 1 de octubre, ha sido impulsada desde la DGT y los ministerios de Interior e Industria y Turismo, con el objetivo de proteger el valor patrimonial del automóvil antiguo y con vistas a adecuar su regulación a las actuales legislaciones europeas. Y trae muchísimas novedades muy aplaudidas por el sector.

Las principales serán que desde ahora se simplifica y facilita enormemente la tarea de tramitación de los vehículos como históricos, con un procedimiento abreviado, más barato y extensivo a coches con más de 30 años de antigüedad, donde solo necesitarán ya la documentación en regla y la ITV al día sin necesidad de más informes técnicos y aprobaciones específicas.

Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos: procedimiento abreviado, más barato y extensivo
El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos abre un procedimiento abreviado, más barato y extensivo

Otras importantes novedades, que te contamos ya ayer, son por ejemplo que los vehículos históricos con más de 60 años estarán ya exentos de pasar la ITV, así como los ciclomotores históricos de cualquier edad. También desaparece la doble matriculación y entra la posibilidad de recuperar la matrícula original, entre otras muchas medidas aprobadas en el nuevo Real Decreto.

Pero hay otra novedad que va a ser muy importante y puede llegar a generar en cierta medida polémica: la opción de que a partir de octubre los vehículos considerados históricos puedan acceder y aparcar en las nuevas Zonas de Bajas Emisiones a pesar de no contar con etiqueta medioambiental por su antigüedad, por lo que la DGT ya ha pedido a los ayuntamientos, que quienes tienen la competencia de definir qué coches pueden o no acceder a sus ZBE, “establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos”.

Qué son los vehículos de uso ocasional o esporádico que define ya la DGT

Pero, como ya sabes el dicho español de que “quien hace la ley, hace la trampa”, para evitar precisamente la picaresca que podría llevar a muchos propietarios a usar sus vehículos históricos para usos diarios, intensivos y lucrativos para los que no están concebidos, excediendo en esos casos su consideración y catalogación como bienes históricos, la DGT ha introducido en su nuevo Real Decreto un nuevo concepto para estos vehículos que es el de “vehículos de uso ocasional o esporádico”.

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Los vehículos históricos solo podrán acceder a las Zonas de Bajas Emisiones un máximo de 96 días al año.

Este matiz incluido en el nuevo Reglamento es muy importante, ya que solo permitirá a estos vehículos históricos poder circular por estas Zonas de Bajas Emisiones durante un máximo de 96 días al año. Es decir, si contemplásemos siempre su uso, al mes solo podrían utilizarse un máximo de 8 días, lo que supondría dos veces a la semana. Por lo tanto, tendrían prohibido su uso al menos 5 días a la semana siguiendo esta hipótesis ficticia.

La DGT obligará a firmar una declaración responsable y podría sancionar por usarlo más de 96 días al año

A falta de que el BOE publique íntegramente el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que contemplará todas las excepciones y definiciones, ya que de momento únicamente la DGT ha introducido la aprobación de las novedades principales, las primeras informaciones que han trascendido apuntan también a que, para evitar los fraudes, la DGT obligará a firmar una declaración responsable al solicitar una clasificación de vehículo histórico, comprometiéndose el propietario a hacer el uso que exige el nuevo Reglamento.

En caso contrario, y si las autoridades o cámaras que regulan las ZBE detectan que un vehículo clasificado como histórico excede los 96 días de uso al año, la DGT podría incluso retirar y suspender la clasificación del vehículo como histórico, al margen de imponer las sanciones correspondientes.

Los Vehículos Históricos podrán acceder a las ZBE con un permiso de 96 días al año.
La DGT obligará a firmar una declaración responsable en la catalogación de vehículos históricos.

En cualquier caso, y salvo picarescas que seguro también se producirán residualmente, no creemos que este hecho genere excesivos problemas, ya que según los estudios de la Federación Española de Vehículos Antiguos, la FEVA, el 61% de los vehículos históricos circula menos de 20 días al año, teniendo una mínima incidencia desde el punto de vista medioambiental, que es otro de los aspectos que preocupan a la DGT.

 

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