El cambio climático es un hecho y la contaminación excesiva de las ciudades, también. Ante esta realidad, las autoridades políticas han comenzado a implantar nuevas medidas para reducir las emisiones contaminantes y, sin duda, la más polémica y de impacto para la población están siendo las Zonas de Bajas Emisiones que, promovidas desde la Unión Europea, van a afectar en España a más de 150 poblaciones, con restricciones de uso ya no solo para los vehículos más contaminantes y sin etiqueta medioambiental, sino incluso para los que cuentan con la pegatina B y hasta C de la DGT.
Sin embargo, aunque menos conocidas y ejecutadas, hay más regulaciones que buscan detener el exceso de contaminación en las ciudades. Algunas afectan a la construcción de edificaciones, a las calefacciones y, sí, también otras a los coches. Es el caso de la norma poco conocida de tener que apagar el motor si nos encontramos estacionados o en una parada medianamente prolongada en las calles. Existir… existe, aunque rara vez, de momento, se esté sancionando por ello.
Qué dice la DGT al estacionar o estar parados con un vehículo
De hecho, a nivel estatal, la DGT ya puede sancionar por esta práctica. El propio Reglamento General de Circulación, en su artículo 115, especifica ya textualmente que “aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible”. Vale, es un primer supuesto, que puede no afectar a las típicas paradas urbanas de esperar a algún ocupante o de estar unos minutos en doble fila, por ejemplo. Pero es que hay más.

En concreto, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial regula al mismo tiempo en su artículo 10 expresamente que “el usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente”. Según este último supuesto, hay por tanto base legal para estacionar con el motor encendido si se considera que el vehículo está contaminando innecesariamente, una realidad que ya ha sido criticada por las principales asociaciones de automovilistas.
Es más, desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA), han solicitado ya reiteradamente que la ley debería concretarse más, indicando “la infracción que se comente y la sanción que hay que aplicar”. De manera exacta y rotunda, sin dar lugar a la interpretación de un agente.
Multas de 100 € en Madrid si no se para el motor en estacionamientos
Todo esto en cuanto a regulaciones estatales, porque, sin embargo, sí existen ya numerosos ayuntamientos que han decidido establecer nuevas normas en este sentido, con capacidad ya explícita para la sanción. Quizás, el caso más conocido es el de Madrid, donde su Ordenanza de Movilidad Sostenible sí detalla ya claramente en su artículo 46 que “quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo”. El texto también incluye excepciones que no deben seguir esta regulación, como son los vehículos con etiqueta 0 emisiones, al no ser teóricamente contaminantes, así como los destinados a los servicios de asistencia y los de los agentes de seguridad.

Considerada como una infracción leve, la multa que impone Madrid es de 100 euros y ha suscitado también numerosas críticas entre las asociaciones. Dvuelta, por ejemplo, llegó a presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al considerar que esta norma infringe el principio de legalidad sancionadora, al no estar contemplada expresamente en el Reglamento General de Circulación, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Tráfico, entre otras normativas.
Prohibido en Barcelona tener el motor en marcha más de 2 minutos
Barcelona, por su parte, también recoge en la Ordenanza General de Medioambiente Urbano, en su artículo 44-3.7 que “salvo situaciones de congestión del tránsito, está prohibido que los vehículos parados en la vía pública u otros espacios públicos permanezcan con los motores en marcha durante más de dos minutos”. Otro claro ejemplo de sanción expresa que sí regula un ayuntamiento de nuestro país.
Londres multa con 40 libras y en Alemania está prohibido
Y eso en España, porque en Europa esta regulación es incluso más habitual y está recogida en numerosas administraciones en sus leyes generales. En Londres, por ejemplo, hace ya 6 años existe una norma por la que los coches que permanezcan más de 60 segundos parados con el motor encendido puedan ser multados con hasta 40 libras. Otra normativa, además, también contempla que los conductores deben apagar el motor cuando se lo exija un agente: de lo contrario, la multa será de 20 libras.

En Alemania, por su parte, también se recoge en su normativa de movilidad la prohibición de generar ruido innecesario, así como emisiones de gases de escape evitables de los vehículos. En particular, queda allí prohibido dejar vehículos en marcha innecesariamente, pudiendo ser sancionados.