Multas de hasta 6.000 € si conduces con estas enfermedades: la DGT te las detalla

Hay ciertas enfermedades que resultan muy peligrosas para la conducción. La DGT te detalla qué tipo de dolencias o anomalías de salud son incompatibles con ponerse al volante y la supermulta de hasta 6.000 euros.

Multas de hasta 6.000 € si conduces con estas enfermedades
Multas de hasta 6.000 € si conduces con estas enfermedades

La acción de conducir implica que todos nuestros sentidos y atención estén puestos en la carretera y hay ciertas enfermedades que resultan muy peligrosas en la conducción. Por todo ello, estar en buen estado de salud, desde el punto de vista físico y psicológico resulta vitar para no tener un accidente de tráfico.

Según la legislación vigente en nuestro país, tener una enfermedad de las señaladas expresamente (más adelante, en este artículo, te las detallamos según las propias publicaciones de la DGT) que son incompatibles con la conducción puede acarrear una multa de hasta 6.000 euros. Por su parte, la multa contemplada para aquellas personas que sí habían obtenido el carné anteriormente antes de la aparición de una determinada enfermedad y que continúen conduciendo tras no poder renovar el carné (por la aparición o detección de una dolencia en un reconocimiento médico), la sanción al respecto es de 200 euros.

Por todo ello, para aclarar qué enfermedades son peligrosas, potencialmente peligrosas e incompatibles en la conducción, la DGT remite al anexo IV del Real Decreto 818/2009. Según esta norma, se especifican todas las dolencias o anomalías de la salud que impiden sacarse el carné o, en su caso, renovarlo. En determinados casos, si un facultativo médico estima que una persona con una determinada enfermedad ha experimentado mejoría en su salud o se ha sometido a una determinada operación que implica cierta curación de la enfermedad, sí que podría tener un informe médico favorable para continuar conduciendo.

PSIQUIÁTRICAS

  • Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
  • Ansiedad y Depresión.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno obsesivo compulsivo.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • TDH.
  • Abuso y dependencia del alcohol.
  • Abuso y dependencia de drogas.

ONCOLÓGICAS

  • Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.
  • Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

DIGESTIVAS

  • Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
  • Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

VASCULARES

  • Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
  • Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS

  • Alzheimer.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Temblor esencial.
  • Esclerosis múltiple.
  • Distrofia muscular.
  • Osteoporosis.
  • Parkinson.
  • Artritis reumatoide.

ENDOCRINAS

  • Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

CARDIACAS

  • Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.
  • Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.
  • Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.
  • Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.
  • Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

RESPIRATORIAS

  • Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

NEUROLÓGICAS

  • Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.
  • Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.
  • Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.

 

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