Los datos siguen siendo muy preocupantes en España. Según datos de la Dirección General de Tráfico, casi 3 de cada 10 coches que tiene que pasar la ITV obligatoria en nuestro país no se presenta a las pruebas, y es un trámite indispensable para garantizar la seguridad vial y el correcto funcionamiento de todos los vehículos en circulación. Pero esta cifra, alarmante, se complementa con otra, que es la de número de suspensos que se producen en las inspecciones.
Y es que, según datos esta vez proporcionados por el Ministerio de Industria y Turismo, cerca del 19% de los vehículos que sí cumplen con la ley y se presentan a la inspección de ITV obligatoria no la aprueban a la primera, obteniendo el resultado de desfavorable y teniendo que solucionar en un plazo de tiempo los defectos detectados, casi siempre referentes a las emisiones, a los sistemas de alumbrado y señalización y a los problemas con los neumáticos o frenos, para poder seguir circulando legalmente.
Entre el 40 y el 50% de vehículos se expone a multas de entre 200 y 500 €
Si sumamos ambos factores, la realidad es que entre el 40 y el 50% de vehículos que hay en circulación, por tanto, se expone a importantes multas hoy, bien por circular sin la ITV en vigor, o con ella caducada o desfavorable. Así lo advierten hoy desde AECA-ITV, una asociación que en la práctica funciona como una patronal de las estaciones de inspección en España.

Entrando en el detalle individual de las sanciones, hay que avisar primero de que circular sin la ITV como corresponde puede, además de resultar peligroso para la seguridad, calificarse como una infracción grave o muy grave por la normativa vigente de Tráfico, añadiendo un desencadenante muy importante: la no cobertura de la compañía aseguradora en caso de siniestro. Esta realidad, que el seguro no cubra cualquier inconveniente si nuestro coche no tiene la ITV al día, puede generar elevadísimos gastos para el propietario del coche en función a la gravedad del siniestro ocurrido. Incluso en caso de decretarse que el incidente pone en “peligro grave e inmediato la vida o integridad de las personas”, causando muertes o lesiones relevantes, se podría estar ante la comisión incluso de un ilícito penal que puede llevar aparejada privación del derecho a conducir, multa e, incluso, pena de prisión.
Infracciones graves... o muy graves
Conocidas las consecuencias, desde las ITV nos advierten así que las multas por circular con la inspección caducada o con un resultado desfavorable, las más bajas y leves, son consideradas como infracciones graves y acarrean 200 euros de penalización económica. Sin embargo, hacerlo ya con una ITV en cambio negativa, que implica seguir circulando con el vehículo al que se le han detectado defectos muy graves, eleva la infracción a 500 euros de denuncia económica.

Las ITV nos confirman que cuando un vehículo obtiene en la inspección obligatoria un resultado desfavorable, causado por fallos en el motor, en los frenos o en los neumáticos, por ejemplo, el propietario debe subsanar los defectos y volver a la estación para realizar una nueva inspección en el plazo no superior a los dos meses. Eso sí, en todo ese tiempo, el vehículo no puede estar en circulación, salvo para acudir al taller o al servicio técnico para su reparación.
Si, en cambio, las estaciones detectan defectos muy graves que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial, o que tienen un impacto negativo para el medio ambiente, el vehículo pasará a obtener la catalogación de ITV negativa y tendrá que ser ya trasladado desde la estación al taller en una grúa, prohibiéndose su circulación. Quedaría así inhabilitado para circular y tendría, del mismo modo, un plazo de dos meses para reparar los defectos y volver a pasar la ITV.