Multado con 200 € por no llevar las luces de cruce de día: cuándo son obligatorias y por qué

Aunque sea de día y la visibilidad buena, es posible que las luces de cruce sean obligatorias. ¿Sabes el por qué y en qué casos? Evita así una multa de 200 euros... como la que te contamos.

Multado con 200 € por no llevar las luces de cruce de día: cuándo son obligatorias y por qué.
Multado con 200 € por no llevar las luces de cruce de día: cuándo son obligatorias y por qué.

Es un mantra que todos los conductores deberían aprender y que debería estar en la pared de todas las autoescuelas: tan importante es ver como hacerse ver. Cuando circulamos no sólo es necesario que veamos a los que tenemos por delante, también es importante que los que vienen por detrás o en sentido contrario nos vean.

De hecho, hace apenas unos días la Guardia Civil alertaba en su cuenta de twitter del peligro que se corre si no cuidamos esto. Haciéndose eco de un informe detallado por la DGT, el cuerpo recordaba que veremos antes a cualquier coche que lleve las luces puestas. A plena luz del día, un coche blanco se ve 10 metros antes y uno gris se ve 20 metros antes. Pero uno negro se ve, incluso, 110 metros antes si lleva las luces puestas. La distancia se multiplica al amanecer o al atardecer en todos los casos.

Y aunque las luces diurnas son cada vez más habituales en los coches y muchos de los nuevos modelos ya las montan de serie, son las luces de cruce las que siguen marcando la diferencia y las que, en caso de atender a las normas de circulación, son las que tenemos que activar.

Esto es lo que le ha sucedido a un conductor que circulaba por un carril adicional. Tal y como recuerdan desde SocialDrive (aplicación con la que puedes seguir el tráfico en tiempo real y conocer la ubicación de radares fijos, móviles y otras incidencias de la vía en iOS y Android), circular por un carril adicional obliga a mantener una velocidad máxima de 80 km/h y a activar las luces de cruce. La falta está considerada como una infracción grave y, por tanto, la multa es de 200 euros.

De hecho, en el artículo 41 del Reglamento General de Circulación se especifica que “la utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, y está prohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar”.

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