Multa de tráfico durante la cuarentena ¡hay cambios en el cómputo de plazos!

¿Qué plazos tienes para recurrir una multa de tráfico impuesta esta cuarentena? ¿Y qué pasa con las multas pendientes? ¡Ojo! El Real Decreto aprobado ayer ha cambiado toda la situación.

Alicia Fernández. Twitter: @aliciautopista

Multa de tráfico durante la cuarentena ¡hay cambios en el cómputo de plazos!
Multa de tráfico durante la cuarentena ¡hay cambios en el cómputo de plazos!

Es tiempo de estar confinados en casa, pero puede ocurrir que mientras salimos a hacer alguna gestión de las permitidas, -o no-, nos pongan una multa de tráfico los radares y cámaras de tráfico de la DGT y policías locales y autonómicas siguen funcionando y siguen teniendo actividad, o tengamos alguna sanción pendiente cuyo plazo acabaría estos días. Pero, ¿qué ocurre durante el estado de alarma a la hora de contabilizar los plazos? El Real Decreto publicado ayer por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha introducido cambios en los cómputos tal y como nos comenta Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados. Pero vayamos caso a caso.

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para notificarnos la multa?

Como en cualquier multa de tráfico, la Administración dispone de tres meses para notificarte una sanción leve y seis para hacerlo en el caso de las que son consideradas graves o muy graves. Pasado ese plazo éstas prescribían. Ahora bien, el RD de la declaración del estado de alarma del 14 de marzo recogía en su disposición adicional cuarta la suspensión de plazos de prescripción y caducidad durante el periodo de vigencia del estado de alarma y las prórrogas que se adopten. Esto quiere decir que durante el estado de alarma se para el tiempo y se detienen los plazos.

¿Qué pasa si ya nos han notificado la multa y el plazo acaba durante el estado de Alarma?

En el caso de habernos notificado una multa en los días previos al estado de alarma y finalizar el periodo de 20 días para pagar o recurrirla durante esta situación especial, es decir, a partir del 14 marzo, los plazos administrativos se detienen y se vuelve a contar desde la finalización del estado de alarma.

Pero, ¿cómo se reanudan los plazos?

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto de ayer los** plazos comenzarían a contar por el tiempo restante**. Es decir, si, por ejemplo, de los 20 días que tienes para recurrir o pagar una multa quedaban 5 cuando se hubiera iniciado el estado de alarma, una vez terminado esta situación excepcional el denunciado dispondría de cinco días más.

Pero esto ha cambiado tal y como nos cuenta Mario Arnaldo con el Real Decreto aprobado ayer. “Lo que se ha hecho es que el cómputo de plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos en que tenga efectos desfavorables se empiece a contar desde el día hábil siguiente al fin del estado de alarma con independencia de cuándo nos lo hubieran notificado". Con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso. Es decir, en el caso de finalizar el plazo de 20 días para pagar con pronto pago o recurrir una multa durante el estado de alarma, dispondríamos de 20 días a partir de la finalización de éste. Como si hubieras sido notificado el último día del estado de alarma.

¿Qué ocurre con los plazos de las multas impuestas durante el estado de alarma?

Si nos han puesto una multa de tráfico durante el estado de alarma ocurre igual que en las multas impuestas antes. Tanto los plazos de notificación como los de recurso o descuento por pronto pago están detenidos y comienzan a contar desde la finalización de esta situación excepcional.

¿Qué pasa con las multas por no pasar la ITV de los vehículos cuyo plazo finalizaba estos días?

Los propietarios cuyo vehículo caducara la ITV en estos días del estado de alarma dispondrán de 60 días más a partir de la finalización del estado de alarma, tal y como nos comenta Mario Arnaldo.

Fuente: DGT

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