La maniobra que antes estaba permitida y que conllevará multa de 100 euros dentro de muy poco

Presumiblemente tras el verano, la DGT impondrá una nueva multa de 100 euros a los conductores por realizar una maniobra que antes estaba permitida. Conoce cuál es.

La maniobra que antes estaba permitida y que conllevará multa de 100 euros dentro de muy poco
La maniobra que antes estaba permitida y que conllevará multa de 100 euros dentro de muy poco

Tras el parón veraniego, es más que probable que el Congreso de los Diputados apruebe definitivamente todos los cambios y reformas propuestos en la nueva Ley de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Con la luz verde final de la Cámara Baja, dichos cambios se publicarán en el BOE y entrarán vigor, como suele ser habitual en el código normativo español, al día siguiente de su publicación.

Uno de esos destacados cambios afectará a la posibilidad de poder superar en 20 km/h el límite de velocidad máxima en carreteras convencionales cuando los turismos y las motocicletas adelanten a otros vehículos que circulen más lentos, una maniobra que con el nuevo código normativo se quiere suprimir. Al respecto, el Apartado 4 del artículo 21 de la anterior Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial sí que permitía esta maniobra de adelantamiento en el caso y en la situación descritos de la forma siguiente: “Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas.

Esta importante modificación introducida en la nueva Ley de Tráfico que se someterá en las próximas semanas a su tramitación parlamentaria definitiva ha sido una de las medidas que más polémica ha causado entre los conductores y las diversas asociaciones de automovilistas y motoristas.

Respecto a la multa que ya se baraja que impondrá la DGT por rebasar el límite de velocidad máximo en carreteras convencionales al adelantar, ya se anticipa una sanción económica de 100 euros, que en la mayoría de los casos y según las predicciones previas de los organismos oficiales no conllevará la pérdida de puntos en el carné de conducir. Esos 100 euros de multa sería para aquellos conductores que fuesen “cazados” por un radar en una carretera convencional circulando entre 91 y 120 km/h. En el caso de la pérdida de puntos en el carné, esto tendría lugar según el cuadro sancionador de límites de velocidad, ya vigente desde hace un tiempo en España (2 puntos se perderían en una carretera convencional si se circula entre 121 y 140 km/h; 4 puntos entre 141 y 150 km/h; y 6 puntos a partir de 151 km/h en adelante).

Sobre la eliminación de superar este margen de 20 km/h al adelantar en carreteras convencionales, desde el Gobierno se justifica porque "es el último aspecto importante que queda para que la adecuación de los límites de velocidad en las carreteras convencionales sea real". De forma paralela, fuentes del Ejecutivo también aseguran que "la supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal".

 

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